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CASO BÁRCENAS

Bárcenas, condenado a pagar 50.000 euros a Cospedal por vulnerar su honor

La Audiencia de Toledo revoca la sentencia de un juzgado que dio la razón al extesorero. El tribunal desvirtúa un testimonio y se basa en "reglas del criterio humano" en lugar de en las pruebas para fallar a favor de Cospedal

La secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, en los Juzgados de Toledo para declarar en el juicio con Bárcenas(EFE)

La secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, en los Juzgados de Toledo para declarar en el juicio con Bárcenas

Madrid

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, presidida por Juan Manuel Cruz de la Mora y compuesta además por los también magistrados Rafael Cancer Loma y Alfonso Carrión Matamoros, ha revocado la sentencia que rechazaba la demanda de Cospedal contra Bárcenas por vulnerar su derecho al honor. El abogado del extesorero, ha anunciado a la SER que recurrirá al Tribunal Supremo el fallo que le condena a abonar 50.000 euros a la secretaria general del Partido Popular.

La Audiencia Provincial de Toledo basa su sentencia en desautorizar el “testimonio fundamental” del exdirector de El País, Javier Moreno, quien fue clave para rechazar en primera estancia la demanda de Cospedal.

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Sostienen los magistrados, en contra del criterio del juez de primera instancia, que Moreno fue “ambiguo, débil y autoprotector” a las preguntas del fiscal respecto a “si fue el demandado señor Bárcenas quien entregó los papeles al periódico o si tuvo algo que ver con la llegada de esos papeles” al diario.

Pero el director de El País fue rotundo en el juicio al negar que el extesorero fuera quien le entregó los documentos. Solo contestó con un “yo diría que no”, más dubitativo, al ser preguntado por el representante del Ministerio Público respecto a si Bárcenas tuvo que ver con quien le facilitó esos papeles.

Los magistrados establecen la duda respecto a las dos partes de la pregunta, cuando solo se produjo en la segunda y este hecho es determinante para dar la razón a la secretaria general del Partido Popular.

El Tribunal, que también pone en duda el testimonio del abogado y antiguo amigo de Bárcenas, Jorge Trías, sí que acepta y considera verosímil su "rotunda" negativa respecto a que fuera él quien entregó los papeles a El País. Y ello a pesar de que el exdirector del periódico ni negó ni confirmó que fuera Trías quien aportó los documentos, acogiéndose en este caso al secreto profesional.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo utiliza por último los argumentos empleados en su recurso por María Dolores de Cospedal, para darle la razón. Tal y como sostuvo la secretaria general, ante la falta de pruebas sobre quién filtró los papeles al diario, hay que basarse en las "reglas del criterio humano" en lugar de en las pruebas o razonamientos jurídicos. Los magistrados aseveran que si Bárcenas fue el redactor de los papeles, si meses antes los enseñó a los redactores del periódico aunque no los ofreciera, y después el diario acabó publicándolos, debió ser el extesorero quien los filtrara de una forma u otra, de acuerdo al sentido común, aunque no existan pruebas que demuestren esta circunstancia, y los testimonios contradigan tal afirmación.

En su sentencia, los tres magistrados, que no entran a valorar si el contenido de los célebres papeles es cierto, tal y como ha acreditado en más de un 80% el juzgado número cinco de la Audiencia Nacional, también condenan al extesorero a pagar las costas del proceso.

 
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