La Audiencia Nacional envía el caso Neymar a los juzgados de Barcelona
No hará falta una nueva investigación sino la celebración del juicio en el lugar donde se cometió supuestamente el fraude
Madrid
La sección tercera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha aceptado los recursos de apelación presentados por Alexandre Rosell, José María Bartomeu y el Fútbol Club Barcelona contra la decisión del juez Pablo Ruz de mantener la competencia sobre esta investigación.
La decisión de los jueces es inapelable y a partir de ahora serán los juzgados ordinarios de Barcelona los que tengan que fijar fecha para el juicio porque la instrucción esta finalizada y es correcta según la Audiencia Nacional.
Los jueces explican que los juzgados de Barcelona son los únicos competentes para enjuiciar el caso Neymar porque "los fondos distraídos fraudulentamente se encontraban en las cuentas del FC Barcelona, ya que es desde allí desde donde se ordenan las transferencias, con independencia del destino de los fondos".
La defensa del Barcelona y Bartomeu ha comunicado a la SER que planteará la nulidad de la apertura del juicio oral. Primero esperará al último recurso de apelación sobre el que debe pronunciarse la Audiencia, en el que reclamaban la nulidad de esa apertura al no considerar concluida la instrucción y quedar recursos por resolver antes de que De La Mata decretara la apertura de juicio, y si la Audiencia no les da la razón, la plantearán también en el juzgado de Barcelona en el que recaiga la causa.
Por su parte, la Fiscalía respeta aunque no comparte la decisión de la sección tercera de la Audiencia Nacional, de la que ha sido ponente el magistrado Fermín Echarri, y recalca que primero habrá que esperar para ver si los juzgados de Barcelona aceptan la causa, porque en caso contrario, tal y como sucedió con el asedio al Parlament, será el Supremo el que decida sobre la competencia, y entonces el Alto Tribunal se decantó por la Audiencia Nacional, donde los 'indignados' fueron definitivamente juzgados. La Fiscalía recuerda que en cualquier caso, si los juzgados de Barcelona admiten la causa, tendrán que actuar a partir de lo actuado en la Audiencia. Por tanto, a priori, deberían señalar la fecha del juicio oral y sentar en el banquillo a los imputados.
La sección penal de la Audiencia añade que "no es el acto de disposición lo que consuma el delito sino el resultado derivado de dicha conducta traducido en el perjuicio económico evalúable, con independencia del destino de aquellos, para lo que la intervención de los sujetos de nacionalidad española en el extranjero, en este caso Brasil, resultaría intrascendente a los efectos que nos ocupan ya que los perjuicios causados a los socios, no se producen en Brasil sino en Barcelona, lugar donde tiene además su domicilio social la entidad deportiva en cuestión".
Escasa repercusión nacional
Otro de los factores que ha tenido en cuenta la Audiencia Nacional para apartarse del caso es la escasa repercusión nacional del supuesto fraude. Los jueces sostienen que la cantidad de dinero presuntamente defraudado a Hacienda no parece excesiva porque no ha producido grave repercusión a la economía nacional ni grave quebranto en el tráfico mercantil. Además, los jueces añaden que tampoco se trata de una causa tan compleja que aconseje que la investigación tenga que llevarse desde los juzgados centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional.
Estas tres características son las que definen las competencia del Tribunal con sede en Madrid y según los jueces, el caso Neymar no cumple ninguna de ellas por lo que deben ser los juzgados donde se cometió supuestamente el fraude donde se celebre el juicio.
El perjuicio económico en Barcelona
Según el tribunal, "el caso de autos los fondos distraídos fraudulentamente se encontraban en las cuentas del FC Barcelona, ya que es de allí desde donde se ordenan las transferencias, con independencia del destino de los fondos. Pero no es el acto de disposición lo que consuma el delito, sino el resultado derivado de dicha conducta traducido en el perjuicio económico evaluable, con independencia del destino de aquellos, para lo que la intervención de los sujetos de nacionalidad española en el extranjero, en este caso Brasil (art. 65.1 e) LOPJ), resultaría intrascendente a los efectos que nos ocupan, ya que los perjuicios causados a los socios, no se producen en Brasil, sino en Barcelona, lugar donde además tiene su domicilio social la entidad deportiva en cuestión.
Según indica el ATS de 23 de octubre de 2013, “el lugar de la comisión del delito de administración desleal, se comete en aquel en el que el sujeto tiene a su disposición los fondos que administra”. Por tanto, en el supuesto analizado, será de aplicación el fuero principal del lugar de la comisión del delito (art.14 LECrim) frente a cualesquiera otros fueros y principios subsidiarios o alternativos (art. 15 LECrim).
Penas de cárcel
El juez Pablo Ruz estimó que el club defraudó a Hacienda unos 13 millones de euros. Por estos hechos, la Fiscalía ya ha pedido 2 años y 3 meses de cárcel para Bartomeu por un delito fiscal correspondiente al ejercicio de 2014; y 7 años y 6 meses para Rosell por otros dos delitos fiscales por los ejercicios 2011 y 2013. Al Barcelona le acusa de tres delitos fiscales por los tres años y reclama asimismo al club que pague a Hacienda 11,4 millones en concepto de indemnización por responsabilidad civil. También solicita que se imponga una multa de 22,2 millones de euros al Barcelona, que será juzgado como persona jurídica, así como de 25,1 millones a Rosell y de 3,8 millones a Bartomeu. Por su parte, la Abogacía del Estado, que representa a la Agencia Tributaria, pide una pena de 2 años y 3 meses de cárcel para Bartomeu, y de 6 años y 9 meses para Rosell, por delitos fiscales.