Lo que dice la ley gallega de muerte digna
Los padres de una niña de 12 años con una enfermedad degenerativa e irreversible piden que se deje de alargar artificialmente su vida. El hospital de Santiago lo rechaza a pesar de un informe favorable del comité de bioética
Madrid
En su artículo tres se establece que la limitación del esfuerzo terapéutico supone retirar o no iniciar tratamientos porque son inútiles para el paciente, ya que tan solo consiguen prolongarle la vida biológica, pero sin posibilidad de proporcionarle una recuperación funcional con una calidad de vida mínima.
Dice también que esta limitación permite la muerte, aunque no la produce o causa. El artículo diez afirma que toda persona que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estado terminal, tiene derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial cuando sean desproporcionados, cuando prolonguen innecesariamente la agonía o cuando mantengan la vida de forma penosa, gravosa y artificial.
Según el artículo trece, serán los padres quienes decidan las medidas cuando el enfermo sea menor de edad. Y el artículo dieciocho señala que el médico evitará la obstinación terapéutica, que tiene la obligación de combatir el dolor y el sufrimiento del enfermo administrando el tratamiento necesario, aunque le acelere a muerte y que el deber del facultativo no lo obliga a prolongar la vida por encima de todo.
Además de Galicia, otras seis comunidades han regulado la muerte digna. Y seguimos sin una ley estatal que legisle y garantice una muerte en paz.