Tribunales
PROPUESTA INDEPENDENTISTA EN EL PARLAMENT CATALÁN

El Constitucional permite por unanimidad el pleno soberanista del Parlament

El tribunal de garantías rechaza las medidas cautelares que reclamaban el PP y Ciudadanos

Periodistas frente al Tribunal Constitucional donde el pleno decide hoy si acepta las medidas cautelares solicitadas por Ciudadanos y el PPC contra el debate en el Parlament catalán de la moción soberanista presentada por Junts pel Sí (JxS) y la CUP, tras / Luca Piergiovanni (EFE)

El pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha acordado denegar la suspensión cautelar de las resoluciones adoptadas por el Parlamento de Cataluña los días 27 y 28 de octubre y 2 y 3 de noviembre, tal y como han solicitado los diputados de Ciudadanos y del Partido Popular en los recursos de amparo presentados en el día de ayer.

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En sendos autos, el pleno afirma que, si bien la ley permite suspender cautelarmente la ejecución de cualquier acto de los poderes públicos que sea objeto de un recurso de amparo, el Tribunal siempre ha destacado “como uno de los fundamentos del sistema democrático, que el Parlamento es la sede natural del debate político y que el eventual resultado del debate parlamentario es cuestión que no debe condicionar anticipadamente la viabilidad misma del debate”.

En este caso concreto, la petición de adopción de la medida cautelar rebasa la función del recurso de amparo al promover “un control de constitucionalidad sobre una resolución que no se ha adoptado y cuyo contenido último se desconoce”. La finalidad del recurso de amparo, añade, está a salvo, pues una eventual sentencia estimatoria de la demanda “conllevaría la declaración de nulidad de todos aquellos actos, incluidos los de trámite, que hubieran resultado lesivos de los derechos fundamentales de los demandantes de amparo”.

El pleno afirma ser consciente del “riesgo” de que en el pleno del Parlamento de Cataluña anunciado para el próximo día 9 se apruebe una resolución acorde con la propuesta tramitada. Pero afirma que “ello no debe llevar a distorsionar el momento asignado por el Ordenamiento constitucional a cada institución para ejercer sus competencias”. Y “en este momento –añade- es a la propia Cámara autonómica a la que corresponde velar porque su actuación se desarrolle en el marco de la Constitución”. “Son las Asambleas parlamentarias, en su condición de poderes constituidos, las que, en primer lugar, deben velar por que sus decisiones se acomoden, en todo momento, a la Constitución”.

Por último, el pleno señala que “el contenido de las disposiciones, resoluciones o actos emanados de un poder público, cualquiera que sea, no menoscaba la integridad de las competencias que la Constitución encomienda a este Tribunal, que ejercerá cuando proceda, con prudencia y determinación”.

El Constitucional mantiene la suspensión de las estructuras básicas para la nueva Cataluña independiente

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado mantener la suspensión cautelar de un inciso del art. 34 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2015 que permite "la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos". Según el Pleno, pone en riesgo el interés general al impedir la eficacia de las medidas adoptadas por el Estado para contener el gasto público. El inciso fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno y fue suspendido cautelarmente, en aplicación del art.161.2 de la Constitución, el pasado 25 de junio.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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