Tribunales

La Audiencia Nacional absuelve a Ramocín por falta de pruebas

La Sala de lo Penal concluye que la prueba practicada no es suficiente para condenar al cantante por falsedad y apropiación indebida, y recalca que en caso de duda, debe absolverlos

El cantante José Ramón Márquez, más conocido como Ramoncín. / Chema Moya EFE

Madrid

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al cantante José Ramón Julio Márquez, conocido como Ramoncín, y a otros tres acusados de falsedad y apropiación indebida por el caso SGAE. Ramoncín se enfrentaba a una petición de la Fiscalía de cuatro años y diez meses de cárcel. El resto de acusados eran los exdirectores de la Sociedad General de Autores, José Luis Rodríguez Neri, Pablo Antonio Hernández Arroyo y Enrique Loras García.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julio de Diego, el tribunal concluye que del análisis de la prueba practicada no ha quedado probada la imputación mantenida por la Fiscalía, porque no es suficiente para descartar otras posibles versiones ni es "definitivamente concluyente" y deja "un margen de duda suficiente y razonable sobre la verdadera intención y participación de los acusados en los hechos", por lo que en ese caso debe aplicarse el principio de in dubio pro reo, brocardo que en justicia significa que en caso de duda, el fallo debe favorecer al acusado.

VÍDEO | Ramoncín se defendía en 2011 en una entrevista en la SER asegurando que no tenía "nada que ver" con este asunto, que no había cobrado "jamás" de la SGAE y, cuando había cobrado, "hay facturas". / CADENA SER

La Fiscalía sostenía que Ramoncín, con objeto de procurarse un lucro ilícito junto a su amigo Neri, procedió "a la ideación y elaboración de determinada documentación que en apariencia diera cobertura a la ilegítima salida de fondos que iban a llevar a cabo y que se concretó en los hipotéticos proyectos de El Creador, La Caja Fuerte y HMI". Un total de 57.000 euros. También participaron según el Ministerio Público con "igual finalidad", tanto Pablo Antonio Hernández como Enrique Loras.

El tribunal afirma que Ramoncín entregó efectivamente los proyectos ideados y que el hecho de que no se llevaran a cabo "no es cuestión imputable" al cantante.

En este sentido, los magistrados añaden que los "calificados como hipotéticos negocios jurídicos" son proyectos reales y concretos, realizados y entregados por su autor como contraprestación a cada uno de los pagos que le fueron efectuados.

Ramoncín, que estuvo en la Junta Directiva de la SGAE entre 1998 y 2007, ha evitado ser condenado a los 4 años y 10 meses de cárcel (2 años y 10 meses por apropiación indebida y 2 años más por falsedad documental), así como a una multa de 13.924 euros por delito societario, que pedía para él la Fiscalía. El cantante fue imputado en diciembre de 2012 por el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz.

 
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