Un refrán no es motivo para denegar la nacionalidad
Un hombre, a punto de no conseguir la nacionalidad española por no saber el significado de la expresión “en casa del herrero cuchillo de palo”
Más de 3 años después de que un juzgado de Cornellá del Llobregat se la denegara, la Audiencia Nacional falla ahora a su favor y le otorga el pasaporte español
Unos 100.000 extranjeros obtienen de media cada año la nacionalidad española
Madrid
La primera entrevista con el juez del Registro Civil de Cornellá de Llobregat que tuvo " Don Augusto" como le llaman en el expediente a este hombre de origen marroquí no fue nada sencilla. Fue en abril de 2013 , cuando se tuvo que enfrentar al cuestionario arbitrario del magistrado, que le preguntó desde por el color de las banderas, por siglas de partidos políticos y lo más curioso, por el significado del refranero español. Días después “ Don Agustín” recibió la notificación de ese juez denegándole la nacionalidad española, pero este hombre marroquí decidió recurrirlo ante la Audiencia Nacional que ahora le da la razón.
Y es que hasta octubre del año pasado, cuando se pusieron en marcha las nuevas pruebas de nacionalidad para extranjeros cuya lengua materna no fuera el español, eran los jueces de los registros civiles los que acreditaban la integración de los inmigrantes con exámenes cargados de polémica y cuyo caso más mediático fue el del titular del registro civil de Getafe, que pedía a los solicitantes que supieran 3 poetas de la posguerra, sobre lo sucedido en 1898 o sobre Gasol y Nadal. Aquel verdadero examen de historia , desvelado por la SER, acabó siendo investigado hasta por el Consejo General del Poder Judicial. Para evitar toda esta arbitrariedad se reformó la ley y desde octubre de 2015 es el Instituto Cervantes el que realiza esas pruebas y certifica con un examen reglado el grado de conocimiento del castellano o de España.
En el auto que emitió el juez de Cornellá del Llobregat el 18 de abril de 2013 afirma que el solicitante "no entiende ni habla el castellano adecuadamente, por lo que no está plenamente integrado a las costumbres, valores y realidad económica, social y familiar española", señala el auto , pero la Audiencia Nacional dice ahora que lo hizo “sin que tal afirmación vaya acompañada de motivación alguna que ponga de relieve las concretas circunstancias consideradas denegarle la nacionalidad.
Es más, en la sentencia de la Audiencia Nacional, con fecha 12 de julio, a la que ha tenido acceso la SER, se resuelve ahora favorablemente el recurso presentado por el marroquí y se le concede definitivamente la nacionalidad española con toda una argumentación legal de lo más interesante.
El magistrado Quintana Carretero reconoce en la sentencia que si bien, "el promotor del expediente de nacionalidad contesta erróneamente a preguntas sobre los organismos internacionales de que forma parte España, el color de la bandera española, qué día se celebra la fiesta nacional de Cataluña, monumentos de España y qué significa la expresión en casa del herrero cuchillo de palo " tal y como afirma la resolución administrativa recurrida, Don Augusto, el marroquí que llevaba entonces 13 años ya viviendo en España, sí que contestó "de manera acertada a cuestiones relativas a las provincias que integran la Comunidad Autónoma Catalana, los idiomas que se hablan en España, quien es el presidente de Cataluña, quien es el alcalde de su localidad de residencia, también con nombre y apellidos, el significado de las siglas del PSOE, a qué edad alcanzan los hombres y las mujeres la mayoría de edad en España, cada cuantos años se celebran las elecciones generales en España, si pueden adoptar hijos las personas que han contraído matrimonio del mismo sexo, cual es la religión predominante en España y el principio de igualdad de derechos que rige entre hombres y mujeres", recalca ahora la setencia de la Audiencia Nacional.
El magistrado que ha resuelto ahora otorgarle la nacionalidad a este hombre de origen marroquí considera acreditado el contenido del expediente administrativo y la documentación aportada. Pone en valor que “resida legalmente en España desde el año 2000, vive en una vivienda de su propiedad, se encuentra casado y tiene tres hijos, dos de los cuales están escolarizados en un colegio público, y convive con su familia. Además, ha trabajado en España, cotizando a la Seguridad Social durante casi todo el tiempo de residencia en España, primero como trabajador por cuenta ajena y después como autónomo, constituyendo su propia empresa que se dedica al sector de la construcción, en diversas ocupaciones, ha realizado cursos de formación en Albañilería y Prevención de Riegos en la Construcción, posee carnet de conducir que ha obtenido en España y aporta documentación justificativa de la presentación de declaración del IRPF” señala en la sentencia .
El magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional resalta también que “la Comisaría General de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía, obrante en el expediente administrativo pone de manifiesto el arraigo del promotor en España y su conocimiento del idioma español”.
Y de lo más interesante de la sentencia es como corrige la apreciación del juez de Cornellá, “en todo caso, debe precisarse que cabe un conocimiento no acabado del idioma, pero ello no significa falta de integración, cuando el grado de manejo del mismo ha resultado idóneo para conocer y poder asumir los valores de esa sociedad, como es evidente que ocurre en el caso que ahora nos ocupa y como pone de relieve el resultado de la entrevista con el Encargado del Registro Civil y la documentación aportada por el interesado sobre su grado de integración en la sociedad española” afirma la sentencia.
Así la Audiencia Nacional concluye que “el recurrente muestra armonización de su régimen de vida con los principios y valores sociales, suficiente grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo laboral y familiar en nuestro país, lo que conduce a apreciar su suficiente grado de integración en nuestra sociedad. Por todo lo expuesto, estimándose acreditado el suficiente grado de integración social del recurrente en la sociedad española, exigida por el artículo 22.4 del Código Civil , único requisito para la obtención de la nacionalidad española”, así que “ Don Augusto”, 16 años después de haberse instalado en España y 3 después de ver denegada su petición por el juez de Cornellá del Llobregat , es ya oficialmente español.