Multan a Vodafone con 20.000 euros tras dar de alta a un cliente sin solicitarlo
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (Setsi) obligó a pagar 634 euros a la compañía tras la reclamación del usuario
Madrid
La Agencia Española de Protección de Datos ha decidido sancionar a la compañía telefónica Vodafone con una multa de 20.000 euros por tramitar el alta de un móvil de forma ilegal.
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Vodafone dio de alta a Juan Carlos C.D., residente en Las Palmas, como titular de una línea de teléfono móvil sin su consentimiento ni conocimiento. Durante los meses que el cliente ha formado parte de la compañía telefónica, se le han cargado un total de 634 euros, tal y como afirma FACUA a través de un comunicado.
La Setsi obligó a Vodafone a devolver los 634 euros
Los cargos estaban encabezados por su DNI y su nombre pero, sin embargo, la dirección era incorrecta. Debido a esto, el cliente decidió denunciar el caso ante la Setsi, quien reconoció "el derecho del reclamante a obtener la baja inmediata en el servicio no solicitado, así como a no abonar las facturas que pueda haber emitido Vodafone".
Vodafone se vio obligada a cumplir la resolución y emitió una factura rectificativa por valor de los 634 euros que reclamaba.
El caso, trasladado a la Agencia Española de Protección de Datos
FACUA decidió trasladar el caso de Juan Carlos a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La organización abrió una investigación para reclamar a Vodafone el contrato suscrito por el cliente que durante más de tres años había estado recibiendo cargos de Vodafone entre sus facturas.
Según la compañía, en la base de datos aparecían los datos de Juan Carlos como titular de la línea, aunque en ningún momento fue capaz de aportar el contrato firmado por el afectado.
Debido a ello, la AEPD resolvió en contra de Vodafone basándose en el artículo 43 de LOPD que atribuye la condición de "responsables de infracciones" a aquellas personas físicas o jurídicas "que decidan sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento". También apeló al artículo 6, en el que se estipula que "el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado".
Por esa misma razón, la Agencia ha decidido sancionar a Vodafone por una falta de carácter grave, según el artículo 44.3 de la LOPD, imponiendo una sanción de 20.000 euros, de conformidad con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
David Justo
(Astrabudua, 1991) Periodista especializado en tecnología y buscador de historias virales e inverosímiles...