El Supremo abre causa penal contra Rita Barberá por el 'pitufeo' en Valencia
La sala de lo penal investiga a la exalcaldesa de Valencia por un presunto delito de blanqueo de capitales en la causa abierta por las donaciones irregulares al PP
El magistrado Cándido Conde-Pumpido será el instructor del caso
El Supremo abre causa a Rita Barberá
Madrid
El caso Taula desembarca en el Alto Tribunal tras la remisión de la exposición razonada del juez de instrucción en Valencia que ha procesado a los integrantes del anterior grupo municipal en el ayuntamiento de la capital levantina. La pieza de Valencia sobre el presunto blanqueo de capitales mantiene 47 personas imputadas, junto al propio PP como persona jurídica.
Una investigación sobre las donaciones de miles de euros por parte de concejales y asesores, que presuntamente se los reintegraba el partido en billetes de 500. De ahí el nombre de “Pitufeo” por el color azul de los personajes de la conocida serie de dibujos animados, similar al de los billetes.
La Fiscalía del Tribunal Supremo también había analizado este caso y había solicitado que Rita Barberá fuera investigada en ese órgano jurisdiccional al considerar que existen suficientes indicios y datos y que se trata de una “aforada” por su condición de parlamentaria nacional.
Ante este panorama, el Supremo ha decidido investigar a la que ha sido durante más de 25 años el eje de la política de los populares en la Comunidad Valenciana. Y lo hace de acuerdo a 4 razones primordiales que enumeró el instructor en la exposición razonada que les adelantó la Cadena SER:
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1.- “María Rita Barberá fue una más de las personas que reconocidamente efectuaron la aportación de 1.000 euros. Resultaría incoherente la llamada al resto de los aportantes en estas actuaciones como investigados y no llevar a cabo la presente exposición respecto de la senadora aforada”.
2.- “María Rita Barberá ostentaba una efectiva posición como superiora jerárquica de la principal investigada, María del Carmen García Fuster, tanto por ser alcaldesa de Valencia en la fecha de los hechos investigados, como por ser la máxima responsable del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Valencia, existiendo, además, una relación personal de estrecha confianza entre la aforada y la principal investigada, que desempeñaba las mismas funciones y atribuciones dentro del Grupo desde el año 1991 en que fue designada aquélla”.
3.-“A juicio de este instructor, las alegaciones efectuadas por la aforada, no introducen en su relato hechos que, en relación y contraste con el resultado de lo instruido, permitan atribuir a los mismos una relevancia excluyente de su posible implicación, a los efectos de elevar al Tribunal Supremo esta exposición”.
4.-“Debe significarse sin embargo que, en sus declaraciones, ni las investigadas que han reconocido la recepción del dinero tras efectuar la aportación, ni los cuatro testigos que se negaron a efectuarla, testimonian una participación concreta, personal, de la aforada María Rita Barberá en la entrega del dinero, ni en la propuesta o indicación para que dicha entrega se llevara a cabo o se aceptara”.
En el auto del alto tribunal, del que ha sido ponente el presidente de la sala de lo penal Manuel Marchena, se señala que el magistrado Cándido Conde Pumpido ha sido nombrado instructor de la investigación. Deberá verificar si existe, según el juez de Valencia, una relación directa y jerárquica entre el grupo municipal y la que fuera su responsable durante mucho tiempo: María Rita Barberá Nolla.