El Constitucional también tumba la ley valenciana de custodia compartida
Entiende que la Generalitat se extralimitó en sus funciones, aunque no aplica la anulación con efecto retroactivo: es la tercera ley anulada que desarrollaba el derecho civil valenciano
Madrid
El Tribunal Constitucional ha decidido tumbar, aunque no con efectos retroactivos, la ley valenciana que desde 2011 daba prioridad a la custodia compartida en caso de separaciones o divorcios sin acuerdo entre los progenitores. Los jueces explican que la Generalitat Valenciana se extralimitó en sus funciones a la hora de legislar, mismos argumentos con los que ha anulado otras dos leyes autonómicas que pretendían desarrollar un derecho civil valenciano propio.
Se trata de una norma aprobada en 2011 - dos años antes de que el Tribunal Supremo sentase jurisprudencia - con el apoyo de Partido Popular y Compromís, y la negativa del Partido Socialista, que el pasado mes de abril volvió a solicitar su derogación. En su artículo quinto, la norma extablecía que "como regla general, atribuirá a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad".
Los jueces del tribunal de garantías, tras un recurso del Gobierno, no entran en el fondo de la norma pero sí declaran que la Generalitat se extralimitó en sus funciones con su intención de recuperar un derecho civil valenciano entre 2007 y 2012: "Se deriva la falta de competencia de la Comunitat Valenciana, en este caso, para regular las consecuencias civiles de las relaciones paterno-filiales tras la ruptura de la convivencia de los progenitores".
Tercera norma tumbada
La sentencia también explica que esta anulación no se aplicará de forma retroactiva a aquellas custodias compartidas que ya hayan sido concedidas en los cinco años de vigencia de esta norma: "No afectará a las situaciones jurídicas consolidadas" ya que las decisiones que hayan tomado jueces y fiscales desde entonces "se fundaron en la recta aplicación del principio que rige esta materia, que no es otro que el beneficio y protección del interés del menor".
Igualmente los jueces inciden en que el gobierno valenciano no puede desarrollar su propio derecho civil en esta materia: "No se ha demostrado pervivencia de normas consuetudinarias que permitieran reconocer siquiera una referencia a costumbres vigentes hasta 1978, tras la derogación de los Antiguos Fueros del Reino de Valencia".
Un argumento similar al que ha utilizado el tribunal de garantías para tumbar en el último año otras dos leyes de la Generalitat que desarrollaba este derecho civil: la que afectaba a la separación de bienes y la de parejas de hecho. En esta sentencia, como en las otras dos, queda plasmado el voto particular contrario del magistrado Juan Antonio Xiol.