Tribunales | Actualidad

El Supremo deja en dos años y medio una condena por intentar violar a una mujer en Barcelona

Los jueces del alto tribunal tienen en cuenta que el condenado consignó parte de la indemnización a la víctima antes del comienzo del juicio, y también le retiran el agravante de alevosía

Fachada del Tribunal Supremo / EFE

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido rebajar a dos años y medio de prisión la condena impuesta a un hombre que en mayo de 2012 asaltó e intentó violar a una joven en la zona alta de Barcelona. La Audiencia Provincial de Barcelona le había condenado en un primer momento a cuatro años y medio de prisión, pero el Supremo tiene en cuenta que el acusado consignó parte de la indemnización antes de que se dictase sentencia, y también entienden que no puede aplicarse el agravante de alevosía. .

Según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 29 de mayo de 2012, cuando la mujer se dirigía al hotel en el que trabajaba por la avenida de Albert Bastardas, en la zona alta de la ciudad condal, una zona solitaria de noche con varios parques y complejos deportivos, universitarios y de oficinas. La víctima aceleró el paso cuando el hombre empezó a gritarle cosas como “te voy a comer el chocho gratis” o “te voy a meter la polla”, y fue finalmente asaltada por el individuo, que intentó violarla. Sólo huyó cuando la mujer sacó un spray irritante al tiempo que otro coche pasaba por la zona.

La Audiencia Provincial de Barcelona le condenó a cuatro años y medio de cárcel el pasado mes de abril por un delito de agresión sexual en grado de tentativa, así como la prohibición de contactar con ella a lo largo de diez años y a indemnizar a la víctima con 17.532,70 euros por los daños causados, entre ellos un trastorno crónico de estrés postraumático.

Ahora es el Tribunal Supremo el que ha decidido rebajar la condena a dos años y medio de cárcel, una pena que tendrá que cumplir en prisión. Los jueces de la sala de lo penal entienden que no puede aplicarse el agravante de alevosía, pero si un atenuante de reparación del daño, por haber consignado 4.500 euros para la indemnización antes de comenzar el juicio. La Audiencia Provincial ya le había aplicado, además, un atenuante de dilaciones indebidas: la Justicia tardó más de un año en poner fecha al juicio, cuando la investigación ya había concluido.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00