La teniente fiscal exonera al presidente de Murcia en 12 líneas
La SER accede al escrito que se han negado a firmar las fiscales del caso y que rubrica su superiora, la teniente fiscal Anticorrupción, que despacha el caso en 12 líneas y con “escasa y discutible” fundamentación jurídica, según fuentes fiscales
Madrid
La teniente fiscal, Belén Suárez, emplea un párrafo, en concreto 12 líneas, para oponerse a la imputación del presidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, en el escrito que ha presentado ante el juzgado número 6 de la Audiencia Nacional.
La teniente fiscal, que firma el documento porque se han negado a seguir su criterio las dos fiscales del caso, Teresa Gálvez y Carmen García, cita escasos argumentos jurídicos en su escrito al juzgado, al que ha tenido acceso la SER.
Para exonerarlo, Belén Suárez únicamente se refiere a las “dificultades” para deslindar los contratos de publicidad institucional y los de reputación política y personal, y a que "ni siquiera” llegaron a formalizarse los contratos y por tanto "no se ha producido perjuicio alguno" para las arcas públicas.
Sin embargo el juez Velasco, que ha contado con el apoyo en todo el proceso de las fiscales García y Gálvez hasta que la Fiscalía General del Estado ha impuesto su criterio contrario y ha asumido la firma Belén Suárez, recalca que si no se produjo perjuicio fue porque el juzgado lo evitó al precipitar la operación en octubre de 2014, y subraya que la tentativa de delito, aunque no hubiese perjuicio, está penada por la ley desde la reforma del código penal de 2010, con posibles condenas de hasta 11 años de cárcel para los tipos delictivos de cohecho, fraude y revelación de secretos, atribuidos por el magistrado al presidente de Murcia.
La teniente fiscal sostiene que al tratarse de hechos anteriores a la reforma del código penal de 2015, “no podría sancionarse la provocación, proposición y conspiración” para cometer los delitos, que ahora tipifica el artículo 445 del código penal. Pero fuentes fiscales contestan que este artículo solo se aplica para aquellos delitos que no contemplan la concertación o intención de delinquir, y tanto el 420 relativo al cohecho, como el 436 referente al fraude, ambos atribuidos por el juez Velasco al presidente murciano, ya introducían y penaban desde la reforma del Código Penal de 2010, la intención de cometer el delito.