Tres jueces del Tribunal Constitucional piden reforzar el derecho de los presos a estar cerca de sus familias
El tribunal inadmite el recurso de un condenado por actos de 'kale borroka' a ser trasladado a un centro penitenciario más cercano a su madre y abuelos: tres magistrados critican la decisión y llaman a repensar el derecho a la intimidad familiar
Madrid
Tres jueces del Tribunal Constitucional creen que habría que revisar y reforzar un derecho de los presos: el de estar cerca de sus familias. Así lo expresan Juan Antonio Xiol, Adela Asúa y Fernando Valdés en un voto particular contrario a un auto en la que el pleno del tribunal de garantías rechaza la petición de Sabin Mendizábal, condenado por actos de 'kale borroka', a ser trasladado a una cárcel más cerca de su familia.
Tras su detención en Francia en 2015, Mendizábal fue enviado primero a la prisión madrileña de Soto del Real y después a Valladolid: el condenado por poner un explosivo en la sede del Partido Popular en Ermua en 2003 solicitaba ser trasladado primero a Martutene y después a la cárcel de Zaballa, heredera de Nanclares de la Oca, para estar más cerca de su madre y sus abuelos, residentes a 400 kilómetros en Soraluze (Gipúzkoa)
Tanto Instituciones Penitenciarias como el juzgado en funciones de Vigilancia Penitenciaria rechazaron contestar directamente a su petición y se limitaron a trasladarle a Valladolid, asegurando también que no era su competencia estudiar este tipo de quejas, negativa finalmente confirmada por la Audiencia Nacional. Entre otros argumentos los jueces explicaban que el recurrente había sido condenado por delitos de terrorismo, que recibía visitas habituales de familiares y amigos y añadía que sus abuelos "no son parientes de primer grado".
La "necesidad" de reconsiderar la jurisprudencia
Argumentos que ahora avala el pleno del Tribunal Constitucional inadmitiendo el recurso por una "manifiesta inexistencia de violación de derechos fundamentales" y que preocupa a tres de sus integrantes. Xiol, Asúa y Valdés expresan en un voto particular al que ha tenido acceso la Cadena SER la "necesidad de reconsiderar la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la intimidad familiar" para evitar lo que definen como "paradojas" en el proceder habitual del Constitucional en asuntos como éste. Para los jueces es necesario revisar el tratamiento del artículo 18.1 de la Constitución sobre el derecho a la intimidad personal y familiar.
<p itemprop="alternativeHeadline">Si la propuesta sale adelante cada preso podría de forma individual acogerse a beneficios penitenciarios con los límites del arrepentimiento y el perdón</p>
Los tres magistrados discrepantes critican que el juzgado de Vigilancia Penitenciaria no hiciese "ninguna valoración sobre la situación penitenciaria, familiar" o los argumentos del interno. El hecho de que fuera condenado por terrorismo es una "mera afirmación, carente de ningún otro sustento argumental" que a ojos del voto particular "no resulta suficiente" para negar el traslado, sin explicar por ejemplo si las mismas medidas de seguridad que se toman en Valladolid podrían tomarse en Zaballa. Y hace un razonamiento: "La situación de abandono unilateral de sus actividades por parte de la organización ETA desde hace ya algunos años también debe servir de elemento para hacer la debida ponderación en este tipo de decisiones", explican.
Un "atisbo de crueldad"
Para los jueces discrepantes es necesario culminar "una transición a la mayor brevedad posible" para acomodar el Tribunal Constitucional a la doctrina europea sobre este derecho, acusando también a la doctrina española de incurrir en "una suerte de paradoja axiológica de la que es preciso salir" en torno al derecho a la intimidad familiar. Explican que, por ejemplo, el Tribunal ha reconocido el derecho de una familia a tener consigo los restos de un feto de 22 semanas para incinerarlo, pero no que permitan la cercanía entre este preso y su familia.
"No puede evitarse un atisbo de crueldad cuando se advierte que la opinión mayoritaria del auto reconoce que este Tribunal ha consagrado como derecho fundamental que los padres puedan tener junto a sí a sus hijos muertos pero se niega a posibilitar el reconocimiento como derecho fundamental a permanecer juntos cuando están vivos", dice.
Comparan también el caso de este condenado con el de un hombre que fue expulsado de España, separándole de su hija menor de edad, a quien posteriormente Estrasburgo dio la razón. Son contundentes a la hora de acusar a los jueces de acreditar "una autarquía jurisprudencial de éste Tribunal muy alejada de la necesidad del tan proclamado diálogo entre tribunales".
Condenado, fugado y entregado
Sabin Mendizábal fue condenado a cuatro años y medio de prisión por la Audiencia Nacional en noviembre de 2009. La sección primera de la sala de lo penal le atribuyó un delito de daños en concurso con otro de transporte de material explosivo por la colocación de un artefacto en la sede del Partido Popular en Ermua (Vizcaya) en mayo de 2003, en la calle Zubiaurre. El artefacto explotó de madrugada aunque la bombona de butano que llevaba adherida no explotó y los destrozos fueron, según la Justicia, mucho menores de lo que podrían haber sido si el mecanismo hubiese funcionado.
A Mendizábal le traicionó un dedo meñique: los investigadores encontraron sus huellas en unos guantes de látex guardados en un bolsillo lateral de la mochila que no había terminado de explotar. Le detuvieron a principios de 2006 después de cotejar su ADN con un escupitajo recogido en una visita suya al dentista, y del vaso de un bar en Elgoibar. La sentencia de la Audiencia Nacional no declaró probada su integración en ETA, pero sí su participación "en acciones propias de la autodenominada izquierda abertzale".
Mendizábal desapareció poco después de ser condenado, y la Policía Nacional le detuvo en marzo de 2015 en la localidad francesa de Saint Palais, en Aquitania, a unos cuarenta kilómetros de la frontera con España: fue incluido en la lista de presos más buscados en 2012 junto con dos históricos de la banda terrorista como Josu Ternera e Iñaki de Juana Chaos. Los servicios antiterroristas entendieron que, tras su huida a Francia, había pasado a formar parte del "talde" de reserva de ETA en el extranjero.