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Audiencia Nacional

Absuelto un tuitero por enaltecimiento en favor de la libertad de expresión

La Audiencia Nacional absuelve a un abogado de Barcelona que se enfrentaba a dos años de cárcel por una decena de tuits alusivos a Carrero Blanco, ETA y el rey Juan Carlos.

Los magistrados entienden que los mensajes no incitaban a la violencia y se debe proteger la libertad ideológica y de expresión. En un voto particular, Fernando Grande-Marlaska, se opone a la decisión de la Sala.

El abogado Arkaitz Terrón en un momento del juicio en la Audiencia Nacional. / P. Velasco

Madrid

Primera absolución tras la cadena de juicios celebrada en la Audiencia Nacional la primera semana de marzo por delitos de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas en las redes sociales. La sección primera de lo Penal ha absuelto al abogado barcelonés Arkaitz Terrón juzgado por la publicación de nueve tuits entre los años 2010 y 2016 y que hacían referencia a Carrero Blanco, ETA, la extrema derecha y el rey Juan Carlos, entre otros.

En la sentencia, de la que han sido ponentes los jueces Ramón Sáez y Manuela Fernández, los magistrados entienden que los mensajes “no enaltecen ni justifican el terrorismo, tampoco incitan, propician o alientan a la violencia terrorista, ni siquiera de manera indirecta ni ponen en peligro a las personas, los derechos de terceros ni al sistema de libertades”.

No hay, por tanto, un delito de enaltecimiento porque la difusión de los tuits “no recoge el elemento de provocación, ni siquiera indirecta, a la comisión de delitos de terrorismo”. Una “importante diferencia” a "un delito que plantea graves problemas para su delimitación con la libertad de expresión y la libertad ideológica” recogido en los artículos 16 y 20 de la Constitución.

Arkaiz fue detenido en el transcurso de la cuarta fase de la Operación Araña. Durante el juicio, testificaron los peritos autores del atestado que ordenaron su detención. Argumentos que también contradicen los jueces. “La mejor demostración de riesgo alguno” dice el fallo “es que los tuits solo fueron detectados cuando los investigadores policiales realizaron prospecciones en la red social” Antes, “no habían tenido impacto alguno en la opinión pública”. La fiscalía también defendió que el solo hecho de que los tuits estuvieran publicados incitaba a la violencia, al margen del destinatario, del número de seguidores e incluso de la mayor o menor difusión del mensaje (retuits).

El contexto es el mensaje

En su exposición razonada, la Sala se ha detenido en las circunstancias en las que Terrón escribió esos mensajes y analiza uno a uno su contexto. Es el caso del tuit donde  conmemoraba el fusilamiento de Txiki y Otaegi “condenados por tribunales militares de un estado fascista, que no permitían ejercer el derecho de defensa de los acusados ni reconocían las garantías democráticas del proceso" subraya el fallo.

O el segundo mensaje, detallan los jueces, en el que arremetía contra el homenaje que la alcaldesa de Madrid, en ese momento Ana Botella, iba a ofrecer, mediante la colocación de una placa "a quién dirigió el gobierno de la dictadura, lo que le parecía aberrante en democracia" al acusado. “No se alegraba, ni pedía que volviera a suceder, solo constataba un hecho, porque incluso diputados han contado que aquel día brindaron con cava”.

Los jueces dan credibilidad a la explicación que da de otro mensaje en el que pedía que se diera a los extremistas de derechas el mismo trato que los policías daban a los manifestantes del sentido contrario; “carreró significa callejón, con ese juego de palabras, sugería que se les arrinconara, en lugar de ponerles la alfombra roja".

Fiscalía sin memoria histórica

En el análisis de los tuits, los jueces invocan la Ley de Memoria Histórica que declara injustas "todas las condenas producidas por razones políticas". “Los tuis -continúa- manejan como referencia hechos del pasado que son objeto del conocimiento histórico, que pertenecen a una situación jurídico-política superada, la dictadura”. En cuanto al hastag Gudarieguna (día del soldado vasco) señalan que su finalidad "es agrupar tuits de la misma temática".

"Más alto que Carrero"

Otro de los tutis se refería al rey emérito. Para los jueces no hay delito en escribir “Juan Carlos Primero, más alto que Carrero” y lo consideran “un juego de palabras simple, una rima fácil, que critica a la monarquía; no pedía que volara, reproducía un lema gritado en manifestaciones”.

Voto particular

En un voto particular, Fernando Grande-Marlasca, dice ser consciente de "la relevancia la libertad de expresión pero también de garantizar el conjunto de derechos que nos definen como sociedad democrática” y defiende que la sala ha debido imponer la pena en su grado mínimo.

Dos años de cárcel por tuits similares

De los seis tuiteros que pasaron por el banquillo de la Audiencia Nacional laprimera semana de marzo por delitos de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, cuatro de los acusados llegaron a acuerdos de conformidad con la Fiscalía y aceptaron penas de uno a dos años de prisión y ocho años de inhabilitación.

Fue el caso de Javier, con 22 años, aceptó dos años de cárcel, de los dos y medio que pedía la fiscalía, por difundir mensajes que —según el escrito de acusación y entendía el ministerio público— justificaban actos terroristas de ETA y los Grapo, además de tuits ofensivos contra la Policía y la Corona. Un caso muy similar al de Arkaitz, recién absuelto por la sección primera de lo Penal.

 
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