El Constitucional anula la amnistía fiscal por “legitimar conductas insolidarias”
Los jueces, por unanimidad, acusan al Estado de “abdicar de su obligación de recaudar impuestos a todos por igual” y califican como “injusto el sistema tributario” diseñado por Cristóbal Montoro
Madrid
El pleno del Tribunal Constitucional ha anulado, por unanimidad, la amnistía fiscal de Cristóbal Montoro aplicada en 2013 por “legitimar una conducta insolidaria” con el resto de españoles y censura que el Estado “ha abdicado de su obligación de hacer que todos sostengamos por igual los gastos públicos”. La sentencia no anula las regularizaciones hechas hasta ahora.
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La sentencia advierte de que la adopción de medidas que, “en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos”.
Los jueces han sido conscientes de los perjuicios que podría acarrear que se exigiera la devolución de esos ingresos y han acordado que la sentencia no afectará a las regularizaciones tributarias firmes que se realizaron al amparo de la norma anulada.
Según la unanimidad del Constitucional, con la amnistía fiscal se legitima “como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir”.
40.000 millones
El pleno del Tribunal le ha dado la razón al recurso presentado por el PSOE que sostenía que la amnistía, aprobada por el Gobierno del PP en 2012, vulneraba el principio de igualdad. Esa reducción fiscal afloró más de 40.000 millones de euros de caso 30.000 personas y 600 empresas de los que Hacienda ingreso un tres por ciento (poco más de mil millones).
Vulnera el principio de Igualdad
Según los jueces, la previsión contenida en el Real Decreto-ley 12/2012 “ha incidido directa y sustancialmente en la determinación de la carga tributaria que afecta a toda clase de personas y entidades (físicas y jurídicas, residentes o no residentes), al sustituir las cantidades que, conforme a la normativa propia de cada tributo, se habrían devengado por las rentas generadas –aunque ocultadas a la Hacienda Pública- por un gravamen único del 10 por ciento, exento de intereses, recargos y sanciones (administrativas y penales)”. Por tanto, la norma “ha afectado a la esencia misma del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” que enuncia el art. 31.1 CE al haber “alterado el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes”. Y lo ha hecho en unos términos “prohibidos” por el art. 86.1 CE.
La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andres Ollero, sostiene que el Gobierno, permitiendo “la regularización a un tipo reducido con exclusión de toda responsabilidad accesoria”, ha producido un “efecto que en quienes se han acogido a la regularización es (…) la condonación parcial de la obligación tributaria principal y la condonación total de las eventuales consecuencias accesorias asociadas al incumplimiento existente hasta el momento de la regularización”.
No por decreto ley
Sobre la defensa que ha hecho el abogado del Estado de la norma anulada, el Constitucional dice que aunque pudiera contar con una justificación que la legitimase (como es la “necesidad de ajustar el déficit público para cumplir con el principio de estabilidad presupuestaria consagrado en el art. 135 CE”), “sería un requisito necesario pero en ningún caso suficiente, desde el plano constitucional, cuando se introduce mediante el uso de un instrumento normativo (decreto ley) a través del cual no se puede afectar al cumplimiento de un deber de los previstos en el Título I de la Constitución”.
Efectos
La medida impugnada ha tenido tres “importantes efectos”, según el Constitucional : permitió la regularización de las rentas previamente ocultadas “a un tipo reducido” (10 por ciento); eximió a los contribuyentes que se acogieron a la regularización de “la imposición de intereses de demora, de recargos por ingresos extemporáneos y de sanciones, administrativas o penales, por el incumplimiento de los deberes formales y materiales derivados del nacimiento de la obligación tributaria”; y, por último, convirtió las cantidades por las que se tributó en la regulación “en renta declarada a todos los efectos”.
Personalidades que se acogieron a la amnistía
A la regularización fiscal se han acogido personalidades públicas investigadas en los tribunales como varios miembros la familia Pujol, el extesorero del PP Luis Bárcenas o el exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato. En su día Hacienda cifró en 30.000 los españoles que se acogieron a este modelo retributivo dirigido a recuperar dinero oculto fuera del país.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...