Qué es el laudo y cuáles son sus efectos
El laudo obligatorio es una medida contemplada en un decreto ley franquista de 1977, sobre relaciones de trabajo que fue avalado en algunos aspectos por el Tribunal Constitucional
Madrid
Se trata de un procedimiento extrajudicial que permite al Gobierno aplicar un arbitraje obligatorio para acabar con un conflicto laboral "teniendo en cuenta la duración y las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional".
La potestad para promover el arbitraje corresponde al Gobierno, encargado de nombrar a una persona de reconocido prestigio en el mundo laboral, con el que se garantice la imparcialidad a la hora de resolver el conflicto.
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El árbitro deberá escuchar a las dos partes en conflicto, podrá recabar la documentación necesaria y dictará una resolución (laudo), que es de obligado cumplimiento por las dos partes, aunque puede ser recurrida ante los tribunales.
Según ha explicado a la Cadena SER el Catedrático de la Universidad de Sevilla de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Jesús Cruz Villalón, en caso de presentarse, la decisión del árbitro (laudo) no debería tardar mucho en conocerse.
¿Para qué está contemplado?
El arbitraje obligatorio estaba previsto en la ley para situaciones de bloqueo de la negociación en las que no hay perspectiva de acuerdo y donde el tipo de huelga pueda llegar a afectar a la economía nacional. En este caso, el supuesto concurre claramente y por tanto, el Gobierno tiene legitimidad para plantearlo. Lo malo es que la ley dice muy poco de su desarrollo y lo que hay es la experiencia de cómo han ido funcionando los pocos casos que ha habido en los últimos 30 años, que apenas superan la decena”.
¿Qué plazos tiene?
Los plazos no están contemplados en la ley, pero la experiencia avala que puede resolverse de manera muy rápida. Una vez que el Consejo de Ministros acuerde el arbitraje y designe el árbitro, cosa que puede hacer el miércoles próximo, el designado tendría que escuchar a las partes en conflicto, lo que podría hacer en 24 horas, y a las 24 horas siguientes podría dictar el laudo en la medida en la que no es un asunto especialmente complicado y ya hay antecedentes suficientes y negociaciones previas que se le pueden facilitar al árbitro para que pueda resolver al final de la semana.
¿Qué tiene que contener?
El laudo tiene que entrar al fondo del asunto, que es exclusivamente la reivindicación sobre el incremento salarial por parte de los trabajadores, en el que el árbitro sustituye la falta de acuerdo en materia salarial entre el comité de empresa y la dirección de la empresa.
¿Es de obligado cumplimiento?
El laudo equivaldría en este caso a lo que las partes podrían pactar en un convenio colectivo. Y sería igualmente vinculante, como dice la Constitución, que un convenio colectivo, por lo que lo tienen que respetar las dos partes. Más aún, la ley prohíbe que el comité de huelga o cualquier sindicato convoque huelga pretendiendo modificar lo que está registrado en el laudo, es decir, no puede hacerse huelga contra el laudo.
¿Puede ser recurrido?
Como toda decisión jurídica puede ser recurrida, lo que sucede es que solo puede ser recurrido por motivos de procedimiento, no por motivos de fondo, porque el árbitro decide en estos casos en equidad y lo único que tiene como límite es que no puede conceder más de lo reclamado por una parte ni menos de lo ofrecido por la otra. Mientras que se mueva dentro de esa horquilla no puede anularse y, por otra parte, el resto del procedimiento es tan sencillo que parece difícilmente impugnable. Podría ocurrir una situación casi de laboratorio en la que el Gobierno designara a una persona que no fuese imparcial. Creo que ya se cuidará el Gobierno de designar a un experto que sea ajeno a las partes y al propio gobierno.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...