Tribunales | Actualidad
Tribunal Constitucional

El Constitucional desestima de plano la recusación de sus magistrados planteada por Forcadell

Han sido los propios magistrados quienes han resuelto esta cuestión por no existir un tribunal superior

El Tribunal Constitucional desestima de plano la recusación de sus magistrados planteada por Carme Forcadell, presidenta del Parlament. / Tània Tàpia (ACN)

Madrid

El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad rechazar de plano la recusación planteada por Carme Forcadell.

Más información

La decisión de no tramitar la recusación, es decir, de rechazarla sin tomarla siquiera en consideración, era previsible ya que en varias ocasiones anteriores los jueces habían decidido lo mismo. Rechazar de plano la protesta porque las recusaciones genéricamente formuladas contra el conjunto de los Magistrados son impertinentes y abusivas, ya que carecen de forma clara e inmediata de fundamento.

El Tribunal de garantías exige además que una recusación no puede ser genérica, sin apuntar datos concretos, hechos notorios y claros de cómo, cada uno de los magistrados, es considerado parcial. Una recusación así, "carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo".

No hay un tribunal superior competente

Hay una primera cuestión técnica que habilita a los magistrados a resolver ellos mismos una recusación contra ellos mismos y es que, no hay un tribunal superior que lo pueda hacer y están legitimados para hacerlo. Además, ya han dicho en ocasiones anteriores que si se recusa a todo el tribunal, lo que se pretende es la paralización de la Institución para que no pueda realizar su cometido y eso no se puede permitir. (Las acciones jurídicas no podían suponer la paralización del tribunal)

El Tribunal señala que se trata de una recusación "genéricamente formulada" y que, aunque se refiere al conjunto de los magistrados, en realidad "va dirigida al órgano mismo y no a sus integrantes". Esas razones, unidas a la "especificidad del Tribunal Constitucional", un órgano único en su género, que no pertenece al Poder Judicial y que está compuesto solo por doce magistrados sin posibilidad de sustitución interna, llevan a la inadmisión de plano del incidente de recusación.

Tramitación denegada

En el escrito de recusación, la Presidenta del Parlamento de Cataluña alega que en los magistrados concurre la causa de recusación prevista en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) por "haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia". En su opinión, tras la reforma del art. 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la eventual aplicación de las medidas que contiene daría lugar a dos fases procesales diferentes: una declarativa, en la que solo son parte la administración que solicita la aplicación de las medidas y el Ministerio Fiscal; y otra ejecutiva, en la que se adoptan las medidas que se dirigen contra empleados o cargos públicos.

El Tribunal da respuesta a las cuestiones planteadas y señala que, según la doctrina constitucional, puede denegarse la tramitación de una recusación tanto como consecuencia de su defectuoso planteamiento procesal como en atención a su argumentación. Así ocurre en aquellos casos en los que la recusación se dirige contra el conjunto de los magistrados, que en anteriores ocasiones el Tribunal ya ha calificado “de impertinentes y abusivas”.

En este tipo de recusaciones, señala el auto, "vienen a coincidir dos órdenes de peculiaridades". La primera "deriva de la especificidad del Tribunal Constitucional, órgano constitucional único en su género, no integrado en el Poder Judicial, compuesto por doce únicos magistrados, sin posibilidad de sustitución interna, a cuyo Pleno corresponde la competencia en materia de recusación de sus magistrados".

La segunda deriva de la naturaleza misma de la recusación, "en la que, propiamente, no se recusa a los magistrados, sino al propio Tribunal Constitucional". Una recusación así, "carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo".

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00