El Tribunal Supremo rechaza suspender de forma cautelar aplicación del 155
El alto tribunal ha decidido rechazar la petición de medidas cautelarísimas realizada por Puigdemont y la Generalitat, y rechaza por tanto suspender de forma urgente la aplicación del artículo 155 acordada el sábado pasado por el Consejo de Ministros
Madrid
El Tribunal Supremo ha decidido no suspender de forma urgente la aplicación del artículo 155 en Catalunya: los jueces de lo contencioso-administrativo que estudiaban desde hace varias horas los recursos interpuestos por el president Puigdemont y por la Generalitat, solicitando que su aplicación quedase anulada por la vía de las medidas cautelarísimas, han tomado esta decisión explicando que la a sala "carece de jurisdicción para obstaculizar o impedir el ejercicio por el Senado de sus funciones constitucionales".
Los jueces no se pronuncian, por tanto, sobre el fondo del asunto, pero sí adelantan que no ven posibles consecuencias irreversibles en la aplicación del artículo, teniendo además en cuenta que el acuerdo del Consejo de Ministros recurrido es "un procedimiento netamente constitucional y no administrativo" y que "no produce efecto alguno". Añaden que no existen circunstancias de "especial urgencia".
<p>Este mismo jueves el Tribunal Constitucional también ha rechazado intervenir en la aplicación del 155</p>
De esta manera, los magistrados de lo contencioso-administrativo rechazan los dos recursos que interpusieron tanto la Generalitat como los miembros del Govern de Carles Puigdemont solicitando que se anulase el acuerdo del Consejo de Ministros adoptado el pasado sábado: la petición se seguirá tramitando, sin embargo, por el procedimiento habitual hasta que se dicte sentencia.