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Artículo 155

El Constitucional rechaza de plano el recurso del Govern contra el 155

Ha rechazado el recurso de amparo presentado por ERC y PDeCat para que paralice la tramitación del 155 en el Senado

El Alto Tribunal ha inadmitido el recurso por inexistencia de un derecho fundamental lesionado susceptible de amparo constitucional y tumba también un segundo recurso de amparo presentado por un abogado de Barcelona por "prematuro"

Imagen del Tribunal Constitucional.(EFE)

Madrid

El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite el recurso de amparo formulado por un grupo de senadores de ERC y del PDeCAT contra los acuerdos con los que la Mesa del Senado inició la tramitación del requerimiento del Gobierno para la aprobación de las medidas previstas en el artículo 155 de la Constitución. En una providencia dictada este jueves, el tribunal inadmite el recurso dada la "manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo".

El recurso, remitido este miércoles por la tarde al Tribunal por vía telemática, se dirige, en concreto, contra los acuerdos de la Mesa de la Cámara Alta de fecha 21 y 24 de octubre de 2017. Con el primero de ellos, la Mesa admitió a trámite el requerimiento del Ejecutivo; con el segundo de los acuerdos, desestimó la solicitud de reconsideración formulada por los Grupos parlamentarios de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, PDeCAT-CDC y AHI/CC-PNC.

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Los recurrentes solicitaban la nulidad de dichos acuerdos porque, en su opinión, vulneran el derecho de los senadores a ejercer los cargos en condiciones de igualdad, sin perturbaciones ilegítimas, con los requisitos señalados en las leyes, tal y como establece el artículo 23.2 CE. Asimismo, pedían al Tribunal la inmediata suspensión cautelar la tramitación del requerimiento del Gobierno.

Recurso de un abogado

El Tribunal recibió este miércoles un segundo recurso de amparo presentado por un abogado de Barcelona y dirigido, en este caso, contra el acuerdo que el Consejo de Ministros remitió el pasado día 21 al Senado para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 155 CE. El recurrente sostenía que el acuerdo impugnado vulnera el artículo 23.2 CE y el artículo 25 del Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos y solicitaba la nulidad del acuerdo y su suspensión cautelar.

El ponente de este recurso, Fernando Valdés, ha propuesto no admitir a trámite este recurso por entender que es prematuro. De hecho, las medidas contenidas en el acuerdo impugnado no han sido aún aprobadas, pues corresponde al Senado no sólo la autorización para aplicarlas sino también determinar su “alcance, condiciones y términos”. De todo ello se concluye que “en el momento actual, el acuerdo impugnado no puede ser objeto de un juicio de constitucionalidad, pues resulta prematuro”.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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