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Artículo 155

Maza anuncia dos querellas contra el equipo de Puigdemont y la Mesa del Parlament

El fiscal denuncia delitos de sedición, rebelión y malversación, entre otros, y anuncia la posible petición de medidas cautelares si son finalmente citados a declarar, entre otras fianzas de 6,2 millones para la mesa del Parlament y el cesado Govern

Madrid

El Fiscal General del Estado, José Manuel Maza, ha anunciado este lunes dos querellas contra el recién destituido Govern de la Generalitat y también contra la Mesa del Parlament. La querella contra Pugidemont y su antiguo equipo de gobierno "se ha interpuesto ante la Audiencia Nacional", ha explicado, mientras que la relativa a la Mesa "se ha interpuesto ante el Tribunal Supremo al conservar la mayoría de los querellados el aforamiento". 

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Según ha explicado, los delitos que se les atribuye en las queqrellas son "rebelión, sedición, malversación y otros" porque, ha dicho, "con sus decisiones y actos a lo largo de estos dos últimos años han provocado una crisis institucional que culminó con la declaración unilateral de independencia, realizada con total desprecio a nuestra Constitución".

Maza también ha abierto la puerta a que la Fiscalía solicite medidas cautelares contra Puigdemont y su antiguo ejecutivo una vez sean llamados a declarar: "En ambas querellas se solicita que sean citados para prestar declaración y posterior comparecencia en orden a la eventual solicitud de medidas cautelares atendiendo a la gravedad de los hechos y los delitos imputados".  En concreto, la Fiscalía pide que se incluya "la exigencia de fianza y, en su caso, embargo de bienes en la cuantía que prudencialmente se fija en un importe de 6.207.450 euros".

ALBERTO POZAS

ALBERTO POZAS

"A partir de ahora, la Fiscalía continuará ejerciendo sus funciones desde la imparcialidad y con estricta observancia de lo dispuesto en la Ley, para garantizar el respeto al Estado de Derecho gravemente afectado por las conductas que motivan las querellas", ha señalado al término de una rueda de prensa sin preguntas.

El Ministerio Público advierte en su escrito que en caso de que no comparezcan ante el juez, "el fiscal interesa la inmediata detención” de los querellados.

La querella en el Supremo se presenta contra los seis miembros de la Mesa de Parlament que permitieron tramitar la votación de la declaración de independencia, mientras que la querella en la Audiencia Nacional se presenta contra Puigdemont y sus 14 consejeros del Govern porque ya no gozan de aforamiento, al haber sido disuelto el Parlament. La querella presentada ante la Audiencia Nacional va contra Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Jordi Turul, Raül Romeva, Antoni Comín, Josep Rull, Dolors Bassa, Meritxell Borràs, Clara Ponsatí i Obiols, Joaquim Forn, Lluís Puig i Gordi, Carles Mundó, Santiago Vila y Meritxell Serret. La del Tribunal Supremo, contra Carme Forcadel, Lluís María Corominas, Lluis Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet i Pujals. Las querellas incluyen a Vila, pese a su dimisión, y a Nuet, que votó en contra pero participó en el recuento de votos en el Parlament.

Rebelión sin violencia

El relato del fiscal describe que “todos los querellados, de común acuerdo con otras autoridades, unieron sus voluntades para llevar a cabo el referéndum independentista y con ello la separación de Cataluña de España, promoviendo y utilizando la fuerza intimidatoria y violenta de los sectores independentistas de la población, llamando a esta a la insurrección".

Debe recordarse que, en todo momento, los querellados promovieron y mantuvieron la convocatoria de referéndum, haciendo caso omiso a las resoluciones judiciales y llamando a la población a la presencia masiva en los puntos de votación señalados.

La declaración de independencia impulsada por los querellados que tienen bajo sus órdenes a los 17.000 mossos de escuadra, tiene el potencial efecto intimidatorio para quienes intenten hacer efectiva la vigencia de la Constitución Española en Cataluña.

Violencia física

La concurrencia de la violencia física puede no ser necesaria cuando el alzamiento es de tal dimensión, por sus características y por el número indeterminado de personas implicadas, que tiene capacidad intimidatoria suficiente para disuadir a las fuerzas del orden a oponerse a los planes rebeldes, porque si no el alzamiento se volverá violento y belicoso.

Según la querella, "la violencia que requiere la rebelión no exige que se esgriman armas, ni combate, ni violencias graves contra las personas", y se basa en la sentencia de abril de 1983 contra Tejero y los golpistas del 23F. "La concurrencia de violencia física puede no ser necesaria cuando el alzamiento por sus características y por el número indeterminado de personas implicadas, es de tal dimensión que tiene capacidad intimidatoria suficiente para disuadir de una posible actuación a las fuerzas del orden sabedoras de que cualquier oposición a los planes rebeldes, tornará el alzamiento en violento y belicoso".

"Las movilizaciones y las concentraciones tumultuarias desarrolladas en oposición a las órdenes de las autoridades judiciales, las convocatorias masivas para impedir a los agentes de la autoridad cumplir con sus funciones, los actos de acoso en forma de escraches a los miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en sus lugares de trabajo y de descanso, ejemplifican cómo por parte de los querellados no se buscaba simplemente contar con el apoyo de los ciudadanos para llevar a cabo su proyecto independentista dentro de la legalidad constitucional, lo cual no sería objeto de reproche alguno, sino de llamamientos directos o indirectos, a través de las entidades soberanistas, a la movilización popular o ciudadana como medio intimidatorio y violento para conseguir el fin secesionista".

Rebelión y sedición

La fundamentación de la querella permite a los jueces elegir entre el delito de sedición como subsidiario de la rebelión. "De entenderse que algún elemento del delito de rebelión no concurre en los hechos objeto de esta querella, estos serían constitutivos de un delito de sedición", dice el texto. "La afinidad entre el delito de rebelión y el de sedición se observa igualmente en el carácter público del alzamiento si bien aquel requiere violencia, y éste que sea tumultuario, lo que en principio equivale a que el alzamiento sea caótico, anárquico, inorgánico y desordenado, “aunque nada impediría, según opinión unánime, que de ser organizado y ordenado también se aplicara el precepto analizado”, recuerda Maza.

 
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