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Elecciones 21D

Junqueras pide al Supremo que le excarcele para participar en la campaña

El exvicepresidente de la Generalitat advierte también que tiene derecho a ser diputado y presidente de la Generalitat, si resultase elegido

Les escultures amb les cares dels consellers destituïts Dolors Bassa, Oriol Junqueras i Meritxell Borràs / Gemma Tubert (ACN)

Les escultures amb les cares dels consellers destituïts Dolors Bassa, Oriol Junqueras i Meritxell Borràs

Madrid

La defensa del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras ha solicitado a la sala de apelaciones del Tribunal Supremo que le excarcele para poder participar en los actos de la campaña electoral del próximo 21-D y alega, entre otros argumentos, que su permanencia en prisión "está ya teniendo efectos muy relevantes en la conformación libre de la voluntad popular a través de las elecciones".

La defensa indica que Junqueras "tiene derecho a participar de los actos de campaña y a ejercer la representación política de los ciudadanos si resultase escogido, como diputado o como Presidente del Gobierno" y que en la actual situación cualquier resultado electoral supondrá "con alta probabilidad", que Junqueras no asuma ninguna responsabilidad política en varios meses.

Añade que los procesos electorales deben discurrir "con escrupuloso respeto a la igualdad de armas y al 'fair play', para que la ciudadanía pueda acceder en igualdad de condiciones a las propuestas de los candidatos, objetivo éste que forma parte de los principios democráticos que inspiran el texto constitucional".

Estos son algunos de los argumentos señalados en el recurso presentado contra la decisión que el pasado 4 de diciembre adoptó el magistrado Pablo Llarena de mantener la prisión preventiva de Junqueras -investigado por rebelión, sedición y malversación de fondos públicos en relación con el 'procés'-, del exconsejero de Interior Joaquim Forn y de los líderes de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, al entender que pese a no haber riesgo de que se fuguen persiste en ellos el de reiteración delictiva.

La defensa expone igualmente las dificultades que conlleva la articulación de una tarea defensiva en situación de prisión provisional, "alejado centenares de kilómetros de su letrado" y con las dificultades de trabajo "en las condiciones en las que las comunicaciones penitenciarias se desarrollan".

Vista con Junqueras

En un escrito de 26 páginas, la defensa de Junqueras pide a la sala de apelaciones del alto tribunal que celebre una vista con asistencia del propio Junqueras para poder exponer sus argumentos y solicita que se remita a este órgano determinada documentación como los autos que supusieron su prisión y la del resto de exconsejeros por orden de la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, el auto de prisión de la expresidenta Carme Forcadell y los otros miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña dictado por LLarena el pasado 9 de noviembre y el acto de declaración del expresidente del pasado 1 de diciembre ante el citado instructor.

El escrito hace mención al voto particular en el que el magistrado de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada se oponía al mantenimiento en prisión de los líderes de ANC y Ómnium en el éste señalaba que ni por la gravedad de los hechos ni por las circunstancias personales y comportamiento procesal de los investigados se debía mantener esta medida, que consideraba "innecesaria, inidónea y desproporcionada". Alude también a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal Constitucional (TC), que abunda en que los investigados deben tener la oportunidad de organizar su defensa de forma apropiada y sin restricciones, lo que es difícil en prisión a juicio de esta parte.

Por otra parte, el abogado de Junqueras Andreu Van den Eynde denuncia en su recurso la existencia de procedimientos paralelos en torno a los hechos por los que se investiga a su cliente, en concreto las pesquisas que desarrolla el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona y unas diligencia abiertas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra el exGovern, lo que aboca a "extremar la prudencia" si no se quiere generar aún más indefensión a su cliente.

Un furgón policial entra marcha atrás en el Tribunal Supremo

Un furgón policial entra marcha atrás en el Tribunal Supremo / Chema Moya

Un furgón policial entra marcha atrás en el Tribunal Supremo

Un furgón policial entra marcha atrás en el Tribunal Supremo / Chema Moya

Programa pacífico

La defensa niega "rotundamente" que exista el riesgo de reiteración delictiva que utiliza el instructor para mantener en prisión al candidato Junqueras, ya que en prisión no puede reiterar los delitos que se le imputan "y esa realidad es incontestable" por lo que "encarcelarle preventivamente hoy por lo que pueda hacer en un futuro incierto ni es proporcional ni acorde a Derecho", máxime cuando la determinación del exvicepresidente "con un programa político pacífico basado en el diálogo es firme y real".

A día de hoy, insiste la defensa, Oriol Junqueras es un ciudadano que se presenta a unas elecciones de resultado incierto. En este punto la defensa apunta que el propio Tribunal Supremo no es ajeno a las encuestas electorales "y su papel como actor político depende no sólo de dichos resultados sino también de la concreción del proyecto político que se proponga en su día".

Así, no entiende cómo podría llegar a cometerse por parte de Junqueras un delito de rebelión "en las actuales circunstancias", y califica de "suerte de hoja de ruta apócrifa y descontexualizada de la realidad" el documento Enfocats, cuyo contenido fue vital para el mantenimiento de la prisión del candidato.

Este documento, incautado durante un registro ordenado por el Juzgado número 13 de Barcelona, aporta según Llarena los indicios de la existencia de un "comité estratégico" que desempeñó una función "definitoria" de cómo llevar a término las actuaciones del 'procés', así como la "violencia y tumultos" que constituyen a su juicio "la esencia de los delitos investigados". El abogado lamenta asimismo que el auto de Llarena no hiciera referencia a las manifestaciones por las que Junqueras manifestó su acatamiento de la aplicación del artículo 155 de la Constitución y su apuesta por el diálogo político.

Rechaza igualmente las consideraciones de Llarena al situar a su cliente en una posición de dominio respecto a actos que califica de violentos, como impedimientos para el registro de una empresa, los cortes de carreteras, 'escraches' y "actos de resistencia pasiva vividos en Cataluña, puesto que no se detalla qué ordenes había dado o qué intervención tuvo respecto a tales hechos.

Simplemente se dijo que Junqueras acudió a la Consejería de Economía el pasado 20 de septiembre, (cuando se produjeron las protestas que impidieron el trabajo del juez de Barcelona que investigaba el 1-O) algo que según su defensa ocurrió porque el exviceprediente acudió a su lugar de trabajo para constatar lo que allí ocurría "y ello no le convierte en autor ni en partícipe de ningún delito".

Esta parte insiste en el "civismo que acompañó a las decenas de miles de ciudadanos" que se movilizaron en Cataluña ante los llamamientos políticos que recibieron, afirma que las supuestas "explosiones violenta" aludidas por el instructor de la causa "ni se han producido ni nunca se producirán" y se pregunta si su defendido podría conocer "que se iban a infiltrar necesariamente numerosos comportamientos agresivos o cuáles eran estos en concreto. "Nadie podrá nunca calificar de violento el proceso político vivido en Cataluña so pena de relativizar de forma muy peligrosa el concepto jurídico penal de violencia", insiste el escrito.

"No sólo son los derechos civiles y políticos reconocidos internacionalmente los que protegen al disidente político, también lo hace la propia Constitución española. Es el texto constitucional quien protege a los independentistas", añade la defensa, para subrayar que la persecución de la independencia de una parte del territorio sólo es delito si se hace mediante el alzamiento violento. "Hacerlo por vía pacífica es, no sólo perfectamente legítimo, sino que es algo que la propia Constitución promueve de acuerdo con la máxima acuñada por el Tribunal Constitucional de que España no es una democracia militante".

 
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