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Declaración Unilateral Independencia

La orden del juez: o voto delegado o nada

El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, fue claro a la hora de prohibir a Junqueras salir de la cárcel para participar en los plenos del Parlament, rechazando también el voto telemático y dejando la delegación del voto como única opción

Un hombre se manifiesta en apoyo de los imputados frente a la Audiencia Nacional en octubre / Alberto Pozas

Madrid

O voto delegado o nada. El juez Pablo Llarena fue contundente hace unos días para explicar a Oriol Junqueras, Joaquim Forn y Jordi Sànchez que no podrían salir de la cárcel para ir al Parlament, ni tampoco votar de forma telemática: sólo les abría la puerta a delegar su voto en otra persona, dejando en manos de la Mesa la fórmula para hacerlo efectivo.

El juez fundamentó su negativa a poder abandonar las prisiones de Estremera y Soto del Real para poder tomar posesión del cargo y participar en los plenos, principalmente, en el riesgo de nuevos brotes violentos por parte de sus seguidores durante estos traslados. Llarena entiende que no hay garantías suficientes de que eso pudiera llevarse a cabo sin el "grave enfrentamiento ciudadano que puede impulsarse o brotar con ocasión del traslado de unos presos que suscitan su apoyo incondicional", decía el auto.

Jordi Sànchez habla con manifestantes en la Audiencia Nacional

Jordi Sànchez habla con manifestantes en la Audiencia Nacional / Alberto Pozas

No pueden salir de la cárcel, y además, dijo el juez, tampoco pueden hacer uso del voto telemático, hablando de una "expresa exclusión judicial del voto telemático, dada la situación de sujeción especial que comporta el régimen penitenciario que les afecta", sólo les dejó abierta la puerta de la delegación del voto, asegurando que debe ser la Mesa del Parlament la que "administre su ejercicio".

Tampoco tomar posesión

La misma negativa encontró la petición de Junqueras de poder abandonar la cárcel para asistir este miércoles al Pleno que dará el pistoletazo a la nueva cámara catalana surgida de las urnas el 21 de diciembre: en ese caso, además, instó al Parlament a que habilitase "los instrumentos precisos para que puedan acceder a su condición de parlamentarios" pese a estar en prisión y "en los términos exigidos en el artículo 23 del Reglamento del Parlament".

A lo largo del auto, el juez razonaba que en el caso de Junqueras y los otros dos encarcelados que salieron elegidos en los últimos comicios, "es evidente que no procede la suspensión de los derechos derepresentación de un parlamentario preso que no ha sido procesado" pero sí entendía que cumplen los requisitos necesarios para ser incapacitados legalmente en base al artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 
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