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Prisión permanente revisable

Los catedráticos de penal contra la prisión perpetua

Un manifiesto firmado por más de 100 catedráticos de Derecho penal de toda España aproximadamente de un 85% del total, sostiene que "la prisión permanente revisable debería ser derogada porque, no disuade a los delincuentes y compromete algunos valores fundamentales que nos configuran como sociedad democrática

Prisión(Getty Images)

Madrid

El texto suscrito por 106 catedráticos que constituyen la absoluta mayoría de los catedráticos de Derecho penal de España, y que proceden de todas las Universidades públicas del país, sin excepción, denuncia que “la regulación vigente compromete seriamente diversos principios constitucionales y que es incompatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya que no sólo es incomparablemente más dura que penas similares existentes en otros países, sino que carece de los requisitos que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige para penas de esta naturaleza”.

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 El manifiesto aboga por el empleo de penas como las existentes antes de la reforma de 2015, y por el empleo de medidas de control post penitenciario como la libertad vigilada, y por no entrar en una espiral de endurecimiento de las penas. La introducción de la prisión perpetua tuvo lugar en 2015 y tres años después el Gobierno está planteando su ampliación a nuevos casos.

MANIFIESTO

En relación con la proposición parlamentaria en curso para la derogación de la pena de prisión permanente revisable y a propósito de la propuesta del Gobierno de aumentar los delitos merecedores de tal pena, los abajo firmantes, Catedráticas y Catedráticos de Derecho Penal, desean manifestar a la opinión pública lo siguiente.

1. La prisión permanente revisable debería ser derogada porque sin aportar eficacia a la evitación de los delitos más graves compromete algunos de los valores fundamentales que nos configuran como sociedad democrática.

2. No disuade de la comisión de los delitos más graves en mayor medida que las ya severas penas preexistentes (hasta treinta años de prisión por un delito; hasta cuarenta años por la comisión de varios delitos). Tampoco se ha constatado la necesidad de esta pena para evitar la reiteración delictiva del condenado. Los estudios existentes muestran que este efecto preventivo sobre el delincuente lo despliega suficientemente el tratamiento penitenciario y la posibilidad posterior de adopción de medidas de libertad vigilada.

3. La prisión permanente revisable suscita poderosos reparos desde los principios penales que expresan los valores de justicia propios de una sociedad democrática.

A. Compromete seriamente la prohibición de penas inhumanas del artículo 15 de nuestra Constitución en la medida en que posibilita un encierro de por vida y sitúa en todo caso el horizonte de libertad en un momento siempre muy lejano (al menos 25, 28, 30 ó 35 años, según los supuestos), incierto y que no depende del comportamiento del penado.

B. Compromete seriamente el mandato de reinserción social del artículo 25.2 de nuestra Constitución por sus elevadas exigencias de prolongación del encarcelamiento efectivo (la revisión de la condena se realizará como pronto a los 25, 28, 30 ó 35 años, según los supuestos), retardando en exceso tal inserción y dificultándola como efecto del deterioro personal que produce una situación tan vasta de privación de libertad.

C. Compromete seriamente el principio de legalidad (art. 25.1 CE) y el valor de la seguridad jurídica (art. 9.3 CE). Se trata de una pena doblemente indeterminada que hace que el penado no pueda saber en qué momento recobrará su libertad: su encarcelamiento no tiene un límite fijo, sino que está sometido a condición, y esa condición es a su vez de contenido vago: “la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social”. Diversas experiencias han demostrado la imprecisión de los pronósticos de peligrosidad, lo que supondrá la inútil permanencia en prisión de condenados que podrían vivir en libertad plenamente reinsertados.

4. En el debate público en torno a la prisión permanente revisable se ha argumentado en favor de su mantenimiento que es una pena existente en muchos ordenamientos democráticos y que no ha sido declarada contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En relación con estos dos supuestos avales deseamos manifestar lo siguiente.

A. La prisión permanente revisable se incorporó al Código Penal español en el año 2015, pasando así nuestro ordenamiento a ser un caso excepcional de incorporación de esta pena de cadena perpetua después de haberla suprimido históricamente (en España, en 1928). El periodo mínimo español de condena (25 años) es harto superior, por ejemplo, al sueco (10 años), al inglés (12 años), al alemán (15 años) o al francés (18 años).

B. La hipotética conformidad de nuestra cadena perpetua al Convenio Europeo de Derechos Humanos no impediría su inconstitucionalidad, como el propio Convenio se encarga de subrayar, pues las Constituciones pueden incorporar estándares de protección de los derechos más exigentes que los del Convenio. En todo caso, merece la pena subrayar que nuestra prisión permanente revisable podría ser contraria al Convenio por dos razones: por los casos de prohibición de revisión por encima de los 25 años (a los 28, 30 ó 35 años) (STEDH Vinter y otros c. Reino Unido, de 9 de julio de 2013) y, en todos los supuestos, por la inexistencia de programas penitenciarios específicos de resocialización (STEDH James, Wells y Lee c. Reino Unido, de 18 de septiembre de 2012).

C. En cualquier caso, y más allá de su disconformidad con la Constitución, la prisión permanente no es una buena ley. No hace de la nuestra una sociedad mejor: no añade eficacia en la evitación de los delitos más graves y sí comporta un significativo deterioro de nuestros valores básicos.

Entre los firmantes se cuentan:

  • El Vicepresidente emérito del Tribunal Constitucional, Tomás S. Vives Antón
  • Ex magistradas del Tribunal Constitucional como Adela Asúa Bararrita
  • Ex Letrados del Tribunal Constitucional como Juan A. Lascuraín, Mercedes Pérez Manzano y Julio Díaz-Maroto
  • El padre de la Ley Penitenciaria española y primer Director Deneral de Instituciones Penitenciarias de la Democracia, Carlos García Valdés
  • Ex-Magistrados del Tribunal Supremo, como Enrique Bacigalupo
  • Varios ex-Magistrados suplentes de varias Audiencias Provinciales
  • El ex- Director de Derechos Humanos del Gobierno Vasco, Jon M. Landa
  • El presidente de la Asociación Internacional de Derecho Penal, José Luis de la Cuesta Arzamendi
  • El presidente de la Societé International de Défense Social y rector honorífico de la Univ. de Castilla - La Mancha, Luis Arroyo
  • Los ex rectores de las Universidades de Salamanca (Ignacio Berdugo), Castilla - La Mancha (Luis Arroyo) y Granada (Lorenzo Morillas)
Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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