La Sala de lo Penal del Supremo ratifica la prisión de Oriol Junqueras y Jordi Sànchez
En la misma línea que el juez Llarena, el tribunal considera que el presunto delito de rebelión y el protagonismo y "liderazgo carismático" de ambos contribuyen "al riesgo de reiteración delictiva y a desencadenar posibles movilizaciones públicas".
Madrid
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la prisión para Jordi Sànchez y Oriol Junqueras dictada por el juez Pablo Llarena, el pasado enero, al entender que como presuntos autores de un delito de rebelión contra el Estado y al haber tenido un "relevante protagonismo y liderazdo carismático", "son factores que contribuyen a incrementar el riesgo de reiteración delictiva y a desencadenar posibles movilizaciones públicas que afectarían a la convivencia ciudadana y alterarían la paz social”.
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La Sala encargada de resolver las apelaciones da la razón al juez Llarena cuando denegó la salida de prisión de ambos parar asistir a los plenos del Parlamento de Cataluña y a dichas sesiones y señalando a la Mesa de la Cámara que podría habilitar mecanismos para que delegaran el voto.
El auto, del que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, comparte con el recurso de Junqueras la relevancia que otorga al derecho de participación política, pero recuerda al ex vicepresidente de la Generalitat que también debe tener en consideración “que todos esos derechos fundamentales y principios que ahora encumbra y ensalza como básicos en nuestro sistema jurídico constitucional, son los que, indiciariamente, y a tenor de las imputaciones de hechos punibles que le hace el magistrado instructor, denostó, arrinconó y contravino el investigado cuando, en el ejercicio de sus funciones como diputado electo, los instrumentalizó para realizar los presuntos graves delitos que ahora se le imputan”.
Agrega el tribunal que “lo cierto es que las conductas delictivas que se le atribuyen fueron indiciariamente ejecutadas mediante reiteradas vulneraciones del legítimo ejercicio del derecho de participación política, de forma que toda la enjundia de esos derechos y la incuestionable trascendencia que alcanzan para sostener y apuntalar un Estado de Derecho fueron utilizados, a tenor de las imputaciones que figuran en la causa, para vulnerar gravemente la propia Constitución y las leyes que la desarrollan, y para desobedecer de forma reiterada y ostentación pública las resoluciones del tribunal que es considerado jurídicamente como el supremo intérprete de las normas constitucionales (…)”.
Los magistrados indican que, siendo así, no debe extrañar que el instructor centre la medida cautelar de prisión provisional en el objetivo de evitar el riesgo de reiteración delictiva, teniendo en cuenta que los presuntos delitos no fueron cometidos en unas pocas fechas o en una aislada acción que pudiera decirse fruto de un mal entendimiento o una mala interpretación de los límites del ejercicio de la función parlamentaria, sino que, siempre indiciariamente, fueron dilatados en el tiempo, debidamente planificados y orientados a lo que el instructor denomina ‘ruptura estructural’ del Estado de Derecho y de la convivencia social.
Dicho plan, prosigue el auto, generó un clima de desasosiego en la ciudadanía, “que asistió estupefacta a lo que consideraba un incumplimiento permanente, reiterado y público de las normas más elementales del ordenamiento jurídico y de las decisiones de los tribunales con mayores competencias para hacer cumplir su observancia”.
La Sala resalta que “no puede calificarse de desproporcionada o desmedida la decisión del instructor de no permitir el retorno del recurrente (se refiere al recurso de Oriol Junqueras) al escenario donde se perpetraron los hechos presuntamente delictivos, para que pueda operar con los mismos instrumentos jurídicos que en su día, indiciariamente, utilizó para combatir el Estado de Derecho y vulnerar la norma constitucional que legitimaba su nombramiento como como diputado electo del Parlamento de Cataluña”.
Por ello, destaca que “unos permisos penitenciarios como los que se solicitan pondrían en riesgo la vigencia del ordenamiento jurídico en el contexto social y político en el que actuó el investigado, y alterarían muy probablemente la convivencia ciudadana con posibles movilizaciones orientadas a una fragmentación social y a un encrespamiento de la ciudadanía”. Explica además que los artículos 47 y 48 de la Ley Penitenciaria que ambos recurrentes invocan para conseguir permisos penitenciarios para acudir al Parlamento no está previsto para ese tipo de supuestos, sino que se aplica a situaciones extraordinarias de la vida privada y familiar de los presos.