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Caso La Manada

La actuación del tribunal de la Manada, fuera del control de Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha establecido a golpe de sentencia que el CGPJ no pude interferir en la actividad jurisdiccional de jueces y magistrados

Lectura del fallo de la sentencia a la manada. / EUROPA PRESS (EUROPA PRESS)

Lectura del fallo de la sentencia a la manada.

Madrid

El Tribunal Supremo ha sido muy claro a la hora de fijar los límites a la inspección del Consejo del Poder Judicial a jueces y magistrados. El alto tribunal ha subrayado en sus sentencias que esta facultad del órgano de gobierno de los jueces "ha de respetar la exclusividad sobre el ejercicio de la potestad jurisdiccional que corresponde a jueces y magistrados". Por potestad jurisdiccional se entienden "todos aquellos actos del juez en los que deba efectuar una mínima operación valorativa para la adopción de las decisiones que puedan resultar procedentes en el marco de una actuación procesal". Es decir, para toda clase de resoluciones o decisiones procesales, el único control posible es el de los recursos. Lo que hace imposible que cualquier queja contra el tribunal que ha juzgado el caso de la manada propspere.

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La inspección debe limitarse "a las disfunciones burocráticas de la organización judicial y a la constatación del cumplimiento de las obligaciones profesionales que estatutariamente corresponden a jueces y magistrados en su faceta de empleados públicos".

En una entrevista con la Cadena SER, el vocal del CGPJ, José María Macías, explica que el órgano de gobierno de los jueces tiene la obligación de "garantizar la independencia judicial" y por eso no puede entrar en su actividad jurisdiccional. La actividad jurisdiccional comprende la de "juzgar y hacer ejecutar lo juzgado". Es decir, "dirigir el juicio, examinar la prueba, establecer el relato de hechos, seleccionar la norma aplicable y extraer conclusiones". Hay dos supuestos límite, según explica este vocal del Poder Judicial, en los que puede actuar el Poder Judicial contra jueces y magistrados. El primero es que una sentencia no esté motivada y el segundo que incluya expresiones innecesarias que puedan ser ofensivas. En ambos casos es requisito imprescindible que estos extremos hayan sido reconocidos en una resolución judicial.

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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