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Suspensión a las puertas para cinco diputados del bloque independentista

La declaración de firmeza de la cúpula independentista deja vía libre para que el juez Pablo Llarena haga efectiva por escrito la suspensión política cautelar de Junqueras, Sànchez, Turull, Rull y Romeva por el artículo 384 bis de la LeCrim

Escaño de Junqueras en el Parlament ocupado por un lazo amarillo / Alberto Estévez

Madrid

La declaración de firmeza del procesamiento por rebelión de la cúpula independentista deja al borde de la suspensión política cautelar a cinco diputados del bloque soberanista del Parlament: Oriol Junqueras, Jordi Sánchez, Raül Romeva, Jordi Turull y Josep Rull serán suspendidos de sus derechos parlamentarios en los próximos días por el juez Pablo Llarena. 

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Son los cinco imputados de la macrocausa contra el procés que cumplen los dos requisitos que exige el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) para proceder a la suspensión política cautelar: procesados en firme por un delito de rebelión, y en situación de prisión provisional. Una medida pensada para los tiempos del auge del terrorismo y que tiene su continuidad en una hipotética sentencia condenatoria que acarree la inhabilitación política. 

El proceso de inhabilitación política cautelar tardará en ser efectivo lo que tarde el juez instructor en ponerlo en marcha. Según confirman fuentes del Tribunal Supremo a la Cadena SER tiene que ser el juez Llarena - por iniciativa propia o a petición de alguna de las partes el que comunique al Parlament de Catalunya la aplicación del artículo 384 bis de la LeCrim a cinco de sus diputados a través de una resolución. 

Romeva, Turull y Rull llegan a la Audiencia Nacional en noviembre

Romeva, Turull y Rull llegan a la Audiencia Nacional en noviembre / Fernando Alvarado

Se trata de una decisión que se articula, por tanto, de forma automática a través del magistrado instructor y que no hay posibilidades de eludir: estas mismas fuentes afirmar que el Parlament podría hacer algún tipo de consulta para conocer exactamente el alcance de la suspensión pero sin efectos suspensivos. 

¿Y los fugados?

El artículo 384 bis de la LeCrim sólo hace referencia a los acusados en firme por rebelión que se encuentren en prisión, sin hacer ningún tipo de alusión a que pueda aplicarse a fugados o personas sobre las que se ha dictado una orden de encarcelamiento que no se ha podido ejecutar. La pregunta que estas semanas también retumba en los salones del Tribunal Supremo es, por tanto, si esta medida podría afectar a los fugados y procesados por rebelión: Carles Puigdemont, Marta Rovira y Clara Ponsatí, sin contar a Toni Comín que no está personado. 

Fuentes judiciales niegan a la Cadena SER que este precepto de la LeCrim pueda aplicarse a fugados: el artículo habla claramente de encarcelados y, además, aplicarlo por ejemplo a Carles Puigdemont "sería interpretar la norma en contra" del acusado. 

El equilibrio del Parlament

La suspensión política cautelar de cinco diputados del bloque soberanista - tres de JxCat (34) y dos de ERC (32) - pone en peligro la mayoría independentista en el Parlament, haciendo depender a estos dos partidos de los cuatro diputados de la CUP. Frente a la ausencia de esos cinco diputados que se encuentran encarcelados desde el pasado mes de noviembre, la combinación entre Ciudadanos (36), PSC (17), Catalunya en Comú (8) y Partido Popular (4).

Chapa de la CUP en el abrigo de un manifestante frente al Supremo

Chapa de la CUP en el abrigo de un manifestante frente al Supremo / Alberto Pozas

La suspensión política de los cinco encarcelados es cosa de días, y por tanto la única maniobra que podría evitar este escenario es que JxC y ERC sustituyan a sus cinco parlamentarios por miembros que no cumplan con los requisitos del artículo 384 bis de la LeCrim: eso excluye también a otros presos como Dolors Bassa o Carme Forcadell.  . 

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