El Supremo confirma el procesamiento por rebelión de Puigdemont y la cúpula independentista
La sala de apelaciones rechaza los recursos de quince de los acusados contra el auto de procesamiento y confirma que trece de ellos siguen acusados de rebelión, dejando a cinco diputados a las puertas de la suspensión política cautelar
El Supremo confirma el procesamiento de los líderes del 'proces' / VÍDEO: ATLAS
Madrid
La sala de apelaciones del Tribunal Supremo ha decidido confirmar el procesamiento por delitos de rebelión, desobediencia y malversación de caudales públicos de la cúpula del procés independentista. Los tres magistrados rechazan los recursos interpuestos por una quincena de imputados contra el auto de procesamiento de Llarena y hacen firme la acusación por rebelión, entre otros, contra Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sánchez y Raül Romeva.
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La decisión de la sala llega después de que el lunes de la semana pasada la Fiscalía solicitase declarar firme el auto de procesamiento, acusando a la cúpula independentista de haber perpetrado la "crónica de una rebelión anunciada" tras años de planes para separar Catalunya de España.
Los tres magistrados justifican, una vez más, que la cúpula independentista sea procesada por rebelión: "Aunque la violencia debe estar necesariamente presente, cabe una rebelión sin armas", dice el auto, afirmando también que "la aplicación de la Ley penal no puede quedar aparcada con la excusa de que también se pretendía alcanzar objetivos de tipo político". Para los magistrados, en cuanto al referéndum ilegal del 1 de octubre, que "el derecho a votar no se ejerce en cualquier momento, de cualquier manera y sobre cualquier aspecto, sino con arreglo a la Ley".
Una vez más, la sala de apelaciones defiende la acusación por rebelión pero no cierra la puerta a que las partes puedan acusarles finalmente de sedición, penada con menos años de cárcel, "aunque el bien jurídico protegido en ambos delitos no sea coincidente".
Inhabilitación a las puertas
La firmeza del procesamiento por rebelión contra la cúpula independentista acerca la suspensión política cautelar de, al menos, cinco diputados encarcelados de forma preventiva en Estremera y Soto del Real: Oriol Junqueras y Raül Romeva (ERC) y Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull (JxCat). Los cinco cumplen los dos requisitos exigidos, según Llarena, por el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para ser suspendidos de forma cautelar: estar encarcelados y haber sido procesados en firme por un delito de rebelión.
Los magistrados de la sala de apelaciones, de hecho, se hacen eco de esta posible inhabilitación y aseguran que "es cierto que las previsiones del artículo 384 bis de la LeCrim tienen una especial relevancia, lo que justifica la exigencia de una motivación reforzada para el mantenimiento del procesamiento por un presunto delito de rebelión".
La duda que hay en estos momentos en el Tribunal Supremo es si estas reglas también se cumplen en el caso de varios fugados: Carles Puigdemont y Toni Comín (JxCat). Ambos también han sido procesados en firme por rebelión y se encuentran fugados pero con una orden de encarcelamiento en vigencia.
"No se persigue una ideología"
Los magistrados aseguran en su auto que "no se persigue una ideología política", en referencia al independentismo, sino que se les acusa de imponer un determinado planteamiento político" al resto de la población catalana. También consideran "débil e hipotético" el argumento de Anna Simó, que puso en duda la imparcialidad del tribunal por haber sido compañeros de José Manuel Maza, exfiscal general del Estado que interpuso la querella que dio origen a este procedimiento.
Los jueces, entre otros argumentos, contestan también a una petición de libertad de Jordi Cuixart, preso en Soto del Real, desde el pasado mes de octubre, que puso encima de la mesa el daño que su encarcelamiento hacía a sus hijos menores de edad: "No son deseables, pero son una consecuencia inevitable de la privación de libertad. No es posible argumentar que la evitación de perjuicios a los hijos menores justifique la imposibilidad de acordar la prisión provisional de sus padres", dicen.