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Tribunales | Actualidad

¿Hay sentencias contradictorias sobre hipotecas en el Tribunal Supremo?

La sala de lo civil avaló en marzo que un contrato bancario impute este impuesto al cliente

Las cláusulas en contratos bancarios que canalizaban este impuesto serán recurridas por lo civil

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Madrid

La sentencia dictada sobre impuestos hipotecarios por el Tribunal Supremo ha pillado a muchos por sorpresa: allí donde la sala de lo contencioso-administrativo acaba de decir que este impuesto corre a cargo del banco, hace medio año otra sala del mismo Supremo avaló que el banco se lo imputase a cliente en un contrato.

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Son dos decisiones que resuelven el mismo problema en dirección contraria, aunque prevalece la sentencia más reciente: la sala de lo contencioso-administrativo ha tumbado el artículo del Real Decreto que regula este impuesto, mientras que la de lo civil dio el visto bueno a que el impuesto, entonces intacto y avalado por una doctrina que acaba de cambiar, fuese imputado al cliente a través de un contrato con el banco.

Hace medio año, los jueces de lo civil resolvieron dos casos que les llevaron a sentar esta doctrina: dos particulares que llevaron ante la Justicia sus contratos con el Banco Sabadell. El pleno de lo civil estableció en ambas sentencias difundidas en marzo que "el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados será el prestatario".

Esa sentencia explicó que tomaba la decisión estudiando cláusulas de un contrato bancario, no el impuesto en sí mismo: "Para adoptar esta decisión, la jurisdicción civil no puede enjuiciar si le parece adecuada la determinación del sujeto pasivo obligado al pago del impuesto que hace la normativa reguladora de cada impuesto", decía, recordando que se basaba en una "jurisprudencia de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo" que acaba de cambiar hoy mismo.

¿Cambio de criterio?

El giro que tome a partir de ahora la sala de lo civil es importante, ya que multitud de estos pleitos se canalizan por esta vía, que cuestiona no el impuesto pero sí el contrato bancario que lo canaliza. En las próximas fechas, por tanto, habrá que analizar si los jueces de lo civil del Supremo reciben otro asunto en torno a este impuesto y si varían su jurisprudencia con respecto a marzo, ya que ha cambiado la de la sala de lo contencioso y el artículo que se aplicaba en este caso ha quedado eliminado.

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La decisión será importante, ya que los contratos bancarios serán recurridos por esta vía para cuestionar el pago de este impuesto. La sentencia conocida hoy, de hecho, se hace eco de esta sentencia de marzo y afirma que "no tiene alcance alguno en punto al pronunciamiento de fondo que debemos efectuar en esta sentencia".

 
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