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Batalla doctrinal en el Tribunal Supremo por el impuesto hipotecario

El pleno de 31 jueces escuchará argumentos a favor y en contra de la nueva doctrina sobre impuestos hipotecarios

Uno de los jueces votó en contra alegando que el recurso tendría que haber sido inadmitido

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Madrid

La decisión del Tribunal Supremo sobre el impuesto hipotecario no es definitiva. Los más de treinta jueces de lo contencioso-administrativo revisarán en pleno el próximo caso que llegue a sus manos para decidir si confirma o rectifica esta nueva doctrina, y sobre la mesa tendrá argumentos a favor y en contra: uno de los jueces votó en contra de la decisión, argumentando que el caso tendría que haberse resuelto a favor del banco. 

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Cuatro jueces se pronunciaron sin fisuras a favor de imponer este impuesto al banco: José Díaz, Ángel Aguallo, Francisco José Navarro y el ponente Jesús Cudero. El magistrado Nicolás Maurandi formuló un voto particular concurrente, de acuerdo con la decisión pero no con los argumentos, y por último el recién incorporado Dimitry Berberoff votó en contra.

Los argumentos a favor de la decisión pasaban por explicar que el único interesado en firmar una escritura pública en torno a un préstamo hipotecario es el banco, no el cliente, y por tanto debe ser la entidad la que responda ante Hacienda por este acto. Llegaban incluso a afirmar que cobrárselo al cliente había sido un "exceso normativo", apuntando a una falta de claridad en el Real Decreto que regula este asunto, firmado en 1995.

El pleno reunirá en la mesa a 31 magistrados, entre ellos el presidente de la sala Luis María Díez-Picazo, y también el único juez que votó en contra de la decisión y que podrá volver a exponer sus argumentos: Dimitry Berberoff. En su voto particular contrario, Berberoff apostaba por desestimar el caso explicando que la doctrina del Supremo ya estaba perfectamente establecida y no necesitaba ninguna revisión.

"El viejo debate"

"A diferencia de la solución a la que llega la sentencia, entiendo que corresponde al prestatario y no al prestamista" pagar el impuesto, aseguraba. Para este juez, no había que revisar ninguna doctrina ya que "es notorio que no hay una única sentencia" sobre el caso, explicando que "la realidad jurídica que subyace a este recurso no difiere de aquella que, a lo largo de los años, ha venido forjado el pronunciamiento reiterado de la Sala Tercera en el ya viejo debate" sobre este impuesto.

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Este magistrado iba más allá y afirmaba que un giro doctrinal de esta magnitud "supone rechazar las premisas y argumentos que fundamentaron el anterior criterio, algunos de los cuales afectan a aspectos tan esenciales como el de los límites del principio de legalidad en materia tributaria", apuntando a la contradicción que podría suponer, por ejemplo, con respecto al pago del IVA.

En el aire

Los argumentos de Berberoff, por tanto, volverán a combatir los mayoritarios de sus compañeros de sección en un pleno que marcará el futuro de millones de personas con hipotecas y todavía con dudas de cómo les afecta esta nueva doctrina. Hay además una tercera línea de argumentación: la del magistrado Nicolás Maurandi, que votó a favor del fallo pero con otros argumentos.

Artículo 31 de la Constitución que invoca el magistrado concurrente / B.O.E

El magistrado apostaba por aplicar directamente el artículo 31 de la Constitución, que impone "un sistema tributario justo inspirado en principios de igualdad y progresividad", que según el juez obliga a que un impuesto "guarde una relación de coherencia y proporción con la razón del gravamen". En este caso para el juez, el impuesto hipotecario debe ser pagado por el banco ya que es el principal beneficiado de la escritura pública.

¿Y lo civil?

El debate en la jurisdicción contencioso-administrativa, que decide sobre el fondo del asunto y la validez o no del impuesto en cuestión, marcará el camino a sus compañeros de la sala de lo civil, que en marzo de este año se pronunciaron en sentido radicalmente opuesto. Los jueces de lo civil, hasta el momento, han dado el visto bueno a que un contrato bancario pueda imputar al cliente el pago de este impuesto.

La decisión del pleno anunciado, por tanto, también tendrá su eco en la jurisdicción civil, ante la que se exigen responsabilidades al banco, que podría decidir modificar también su doctrina en función de la próxima decisión.

 
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