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La Audiencia Nacional recuerda que estar pendiente del teléfono no es trabajar

Una sentencia entiende que un trabajador pendiente del teléfono fuera de su horario "prácticamente no ve mermadas ni su libertad ambulatoria, ni las posibilidades de dedicar tiempo al descanso y a sus inquietudes personales y sociales"

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Madrid

Estar pendiente del teléfono no es trabajar. La Audiencia Nacional ha dictado recientemente una sentencia en la que reitera su doctrina y rechaza que las horas que un trabajador pasa pendiente de su teléfono móvil de empresa, aunque sea en su tiempo libre, cuenten como horas trabajadas a efectos laborales, diciendo que no afecta ni a su libertad de movimientos, al descanso ni tampoco a sus “inquietudes personales y sociales”.

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La sección primera de lo social reitera la doctrina del Tribunal Supremo en el caso de los trabajadores de la multinacional francesa de la tecnología Capgemini. El sindicato CGT solicitaba, entre otras cosas, que las guardias domiciliarias se considerasen tiempo de trabajo efectivo y formasen parte de la jornada diaria y los cómputos para respetar el derecho del trabajador. El ‘acuerdo de disponibilidades’ de la empresa, refleja la sentencia, incluye posibilidades como intervenciones planificadas con 48 horas de antelación y también estar “disponible y localizable fuera de su jornada de trabajo”, también los fines de semana y con un máximo de una semana por cada cuatro, todo pagado en base a un “complemento de disponibilidad” o con horas de descanso por hora trabajada.

Los jueces de la Audiencia Nacional rechazan la petición del sindicato y recuerdan que la doctrina española y europea invitan a interpretar que el tiempo que un trabajador está de guardia, aunque sea un fin de semana, no cuenta como horario trabajado si no le obliga, por ejemplo, a quedarse en casa o en la oficina. Al menos, explica, mientras “no preste trabajo efectivo, ni se encuentre presencialmente en el centro de trabajo”.

En el caso concreto, la sentencia entiende que el sindicato CGT no ha demostrado que estar constantemente pegados al teléfono del trabajo suponga una “privación para los trabajadores de los descansos semanales y diarios” que protege el Estatuto de los Trabajadores. Los jueces son tajantes al afirmar que estar de guardia no implica más que “estar pendiente de la terminal de telefonía móvil que le proporciona la empresa” sin que se le exija estar en ningún lugar concreto: el trabajador, sentencian, “prácticamente no ve mermadas ni su libertad ambulatoria, ni las posibilidades de dedicar tiempo al descanso y a sus inquietudes personales y sociales”.

Doctrina europea

La Audiencia Nacional dicta esta sentencia haciéndose eco tanto de la jurisprudencia española como la europea, sacada a colación esta última por el sindicato: fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el que dictó el pasado mes de febrero que las horas pasadas de guardia en casa deben considerarse como horas trabajadas, en el caso de un bombero voluntario belga.

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El TJUE sentenció entonces que era necesario que el trabajador se viese recluido en su casa de guardia para que se considerase tiempo trabajado: "El tiempo de guardia que un trabajador pasa en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos, plazo que restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades, debe considerarse tiempo de trabajo".

La desconexión digital

La doctrina judicial española se reproduce sentencia tras sentencias mientras en paralelo el mundo de la política intenta abordar la regulación de la conocida como “desconexión digital”: el derecho a no estar permanentemente enganchado al teléfono y el ordenador por motivos laborales. Un añadido del pasado mes de octubre a la Ley de Protección de Datos que deja en manos de la negociación colectiva la protección de este derecho.

El informe fue aprobado por unanimidad recientemente por el pleno del Congreso y está pendiente de los últimos trámites ante la cámara alta, con las previsiones ubicando su publicación en el BOE y su entrada en vigor antes de final de año. El texto señala textualmente que “trabajadores y empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fue del tiempo de trabajo legal, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar” siguiendo la estela de países como Francia. 

 
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