La Fiscalía anuncia que recurrirá la sentencia de La Manada para pedir que sean condenados por agresión sexual
El Ministerio Público anuncia que recurrirá la sentencia ante el TSJ de Navarra al entender que deben ser condenados a más pena de cárcel y por un delito de agresión sexual, no sólo abusos
Pamplona
La Fiscalía de Navarra ha anunciado que recurrirá la sentencia que ayer condenó a los cinco miembros de La Manada a nueve años de cárcel, al entender que deben ser condenados a penas más altas por agresión sexual y no por abusos sexuales. El recurso será presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en los próximos días.
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El anuncio de la Fiscalía llega después de que tanto acusación como defensas anunciasen recursos contra la sentencia dictada ayer por la sección segunda de la Audiencia de Navarra: una sentencia que condenó a los cinco acusados por un delito de abusos sexuales, y no de agresión sexual como solicitaba la Fiscalía. Los magistrados declararon probado que la joven no dio su consentimiento, pero también que los miembros de La Manada no usaron la violencia necesaria que requiere ese delito.
En un primer momento la Fiscalía pidió casi 23 años de cárcel para cada uno por delitos de agresión sexual, robo con violencia y otro delito contra la intimidad: el comunicado de la Fiscalía no aclara si también recurrirá la absolución de los cinco acusados por estos dos últimos delitos.
Abusos sin violencia
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, por tanto, tendrá que examinar en los próximos meses el aspecto más controvertido del asalto sexual perpetrado por cinco jóvenes sevillanos autodenominados 'La Manada': si la superioridad que los cinco ejercieron sobre la joven dentro del portal de la calle Paulino Caballero puede ser considerada como una intimidación suficiente para alcanzar el delito de agresión sexual, toda vez que la posibilidad de que la joven consintiese las relaciones ha quedado descartada de plano por la mayoría del tribunal que juzgó el caso.
Según explicó la sentencia de la Audiencia de Navarra, no existió "un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante, que implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual".