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OPINIÓN

La ausencia de perfiles nutricionales o cómo convertir las declaraciones nutricionales en un fraude a los consumidores

Muchos avances en algunos aspectos y un retroceso incuestionable: la pérdida de salud asociada al consumo de alimentos seguros pero insanos no había sido un problema sanitario de relevancia poblacional hasta ahora

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Madrid

Que el sistema de perfiles nutricionales sea el más idóneo para definir la presentación y publicidad de alimentos, a partir de la normativa sobre declaraciones (nutricionales y de propiedades saludables), es un debate superado por la realidad: ha sido el sistema escogido por el legislador europeo hace ya los mismos once años que tiene el Reglamento 1924/2006 (versión consolidada).

Once años. Toda una vida en lo que tecnología alimentaria se refiere. Muchos avances en algunos aspectos y un retroceso incuestionable: la pérdida de salud asociada al consumo de alimentos seguros pero insanos no había sido un problema sanitario de relevancia poblacional hasta ahora.

Los productos alimentarios procesados son la opción mayoritaria y van en aumento: Informe del consumo de alimentación en España, 2016, último disponible: página 24.

No hace falta ingeniería argumentativa: tal como está la cosa, cualquier producto alimentario, todos (de nuevo: todos) los productos alimentarios, pueden contener declaraciones de propiedades saludables, sean saludables o no.

Francisco José Ojuelos Gómez

Un ejemplo sencillo: una mezcla de grasa de palma, azúcar, sal y colorante. O incluso un paquete de azúcar, cuyo valor nutricional es exactamente cero. Añadimos a tales productos una cantidad determinada de un nutriente que pueda acompañarse de una declaración de salud (no importa cuál, hay un elenco variado, incluso aunque la población duplique de media la ingesta recomendada de dicho nutriente) y asunto solucionado.

Si no hay perfiles, no hay filtro. Si no hay perfiles, el Reglamento 1924 y todo lo que a partir de él se construye (sistema EFSA del Reglamento 432/2012) es esa misma mezcla de grasa de palma o incluso otra cosa no comestible que no explicitaremos por pudor.

Todo cabe. De hecho, ya comienzan a verse situaciones esperpénticas, lo que es prueba no solo del colador en que se ha convertido el sistema, sino de la existencia de una voluntad detrás de cierta industria alimentaria a la que no se puede dejar suelta: prefieren siempre matar a la gallina de los huevos de oro.

Desde el punto de vista de la salud pública (vean el artículo 3.b de la Ley) está claro que el sistema de perfiles es una solución para la industria que deja espacio a la libertad de empresa frente a lo que ya la ciencia ha acreditado: no se encuentra a los procesados por ningún sitio en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud ni en la evidencia en nutrición más rigurosa y reciente que magistralmente desgranaran Julio Basulto y Juanjo Cáceres en su libro 'Más vegetales, menos animales'.

La campaña de la OCU y la BEUC es una gran iniciativa, absolutamente imprescindible a la vista de la parálisis (llamarla desidia es, quizá, otorgar un beneficio de duda inmerecido) vergonzante de la Comisión Europea: “A más tardar el 19 de enero de 2009, la Comisión establecerá los perfiles nutricionales específicos, incluidas las exenciones, que deberán cumplir los alimentos o determinadas categorías de alimentos para que puedan efectuarse declaraciones nutricionales o de propiedades saludables de los alimentos, así como las condiciones para la utilización de declaraciones nutricionales o de propiedades saludables de los alimentos o de determinadas categorías de alimentos con respecto a los perfiles nutricionales”.

El artículo reproducido es el número 4 del Reglamento 1924/2006, titulado “condiciones para el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables”. ¿Tras 9 años de incumplimiento de sus propias leyes, qué autoridad queda a flote? ¿qué iniciativas han surgido de España?

No es que en España no existan normas para actuar contra el engaño que está favoreciendo la ilegalidad persistente, es que las que existen dejan fundamentalmente en manos del sector privado la legitimación para actuar y la industria no actúa contra sus iguales, salvo en casos muy contados: más allá de los procesos iniciados por alguna asociación como AUC, no hay precedentes judiciales de actuaciones en este ámbito. La defensa de los derechos de los consumidores no parece cosa de interés público. Sí debiera serlo la gravísima afectación de la salud poblacional (enfermedades cardiovasculares, principalmente las cardiopatías y los accidentes cerebrovasculares, la diabetes, la osteoartritis y algunos cánceres como endometrio, mama, ovarios, próstata, hígado, vesícula biliar, riñones y colon) asociadas al sobrepeso y la obesidad tan relacionadas con la publicidad de alimentos insanos.

Hay que recodarle a la Comisión cuál es el objetivo de la legislación alimentaria europea (artículo 1 del Reglamento 178/2002 (versión consolidada): “asegurar un nivel elevado de protección de la salud de las personas y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos, teniendo en cuenta, en particular, la diversidad del suministro de alimentos, incluidos los productos tradicionales, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior”.

Es decir: la salud y la protección de los consumidores han de ser el objetivo de todas las normas alimentarias. La industria debe poder vender (¿quién lo niega?), pero sin presentar como saludables alimentos que no lo son con una fórmula que no es una triquiñuela: es lamentablemente burdo.

Es imprescindible establecer los perfiles, lo es hacerlo ya y, además, no es tan difícil: pueden empezar con el modelo de perfiles para Europa de la Organización Mundial de la Salud.

¿Complejo? Ni una décima parte que establecer, mantener y actualizar, por ejemplo, la normativa sobre aditivos (pueden dar un vistazo, por ejemplo, a la locura de Reglamento 231/2012, que establece las especificaciones de dos anexos del Reglamento 1333/2008).

La seguridad alimentaria es fundamental. Un éxito que se ha construido con esfuerzo y también merced al impulso de la reacción contra episodios de triste recuerdo. Ahora hay que ir más allá, porque lo que tenemos nos lleva a una crisis de salud pública que ya es cosa tangible.

Llevamos 9 años esperando que la Comisión cumpla la norma y establezca los perfiles.

¿Cuánto más tendremos que esperar?

(*) Francisco José Ojuelos Gómez es abogado experto en Derecho Alimentario.

 
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