Sociedad

¿Sabías que se puede entrar al cine con tus palomitas de casa?

En Granada incluso se está multando a aquellas salas que prohíben la entrada a los espectadores que portan comida de fuera

Madrid

Lo de no poder ir al cine con comida de casa es ya una leyenda urbana. Pese a que muchos lo desconocen, desde el año 2003, el Reglamento General de la admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas permite acceder a los cines con 'chucherías' de casa. De hecho, en Granada se ha sancionado a cuatro cines por prohibir la entrada a espectadores que llevaban comida de fuera.

Está demostrado que los españoles nos gastamos más dinero en las palomitas, la coca cola y demás 'chucherías' que en la propia entrada del cine. Pero esto se va a acabar, o, al menos, para aquello que así lo deseen.

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Pese a que muchos usuarios lo desconocen, desde 2003, el Reglamento General de la admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas especifica que sólo se podrá negar la entrada con comidas y bebidas cuando esté prohibido consumirlas en el interior, pero este no es el caso de las salas de cine. Si en los cines no se pudiera comer ni beber, no se permitiría la entrada con estos productos, pero tampoco se vendería en su interior. «Pero si dentro sí que se pueden consumir, no se puede negar la entrada con comida o bebida, venga de donde venga, para obligar a adquirirlos en el interior», apunta el jefe de servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de la Junta, Juan Carlos Ruiz.

En el Ideal de Granada se publica hoy cómo negar la entrada a espectadores con comida o bebidas compradas fuera del establecimiento incumple el decreto que regula el derecho de admisión en Andalucía. No en vano, ya hay cuatro expedientes sancionadores a establecimientos granadinos por este motivo.

Hoja de reclamaciones

Los expedientes sancionadores que han sido abiertos a cuatro establecimientos de cine de Granada han tenido su origen en denuncias previas de usuarios que se han encontrado con que no podían entrar al llevar, por ejemplo, su propia bolsa de palomitas. Los clientes pueden presentar su hoja de reclamaciones por este motivo y en el caso de que el ayuntamiento del municipio se inhiba de actuar en este caso, es la Junta la que inspecciona y expedienta, en caso necesario. También puede actuar de oficio si en una de estas inspecciones detecta que no se está cumpliendo el derecho de admisión.

Desconocimiento

El problema es que son escasas los personas que conocen este derecho y la mayoría evita acceder con alimentos al interior del cine, por miedo a no poder entrar. Más típico es encontrarnos con espectadores que prefieren acceder al cine ocultando los alimentos en bolsos o mochilas, pensando que están haciendo algo ilegal.

Mil euros de multa

El expediente abierto contra estos cuatro establecimientos considera este comportamiento como una infracción grave, por lo que impone una multa de mil euros a cada uno de los establecimientos. "Y en caso de que se constate una reiteración, la sanción es más alta", apunta Ruiz. En esa misma regulación del derecho de admisión que dictó la Junta en el año 2003 se incluía otro punto, pero que no estaba referido a los cines. Los establecimientos de hostelería (bares de copas y discotecas), sí que pueden prohibir la entrada con bebidas y alimentos de la calle que el cliente pretenda consumir en el interior.

 
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