Sociedad
CASO GÜRTEL

El juez Baltasar Garzón se enfrenta al fin de su carrera

Los presuntos cabecillas de la trama Gürtel sientan en el banquillo de los acusados al juez de la Audiencia Nacional que les investigó y para el que piden hasta 17 años de inhabilitación

JAVIER ÁLVAREZ

Madrid

Arranca el primero de los juicios por las tres causas que tiene abiertas Baltasar Garzón en el Tribunal Supremo. El juez de la Audiencia Nacional está acusado de un delito de prevaricación y otro contra las garantías constitucionales por haber intervenido las conversaciones en prisión entre los presuntos cabecillas de la trama Gürtel y sus letrados. Una medida que contó con el visto bueno de la Fiscalía Anticorrupción y que se acordó después de que la investigación detectara que se estaban produciendo movimientos en cuentas bancarias en el exterior vinculadas a Francisco Correa y Pablo Crespo cuando ambos se encontraban ya en prisión.

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Baltasar Garzón se enfrenta al fin de su carrera. Los presuntos cabecillas de la trama Gürtel sientan en el banquillo al juez español con más proyección internacional y que fue el que inició la investigación del caso de corrupción más sonado de la historia de la Democracia y que afecta a tres comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular. Está acusado de un delito de prevaricación y otro contra las garantías constitucionales por haber ordenado la intervención de las conversaciones en prisión entre los presuntos cabecillas de la 'trama Gürtel' -Francisco Correa y Pablo Crespo- y sus letrados. El juez de la Audiencia Nacional se enfrenta a 17 años de inhabilitación. El Ministerio Fiscal y el acusado piden la libre absolución.

La última palabra la tiene una sala de lo penal del Tribunal Supremo compuesta por siete magistrados. El presidente, Joaquín Giménez, y los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Francisco Monterde, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela, Manuel Marchena y Miguel Colmenero que además será el ponente de la sentencia. Se da la circunstancia de que dos de ellos -Luciano Varela y Manuel Marchena- han investigado los otros dos sumarios que hay abiertos contra Garzón. Uno por haber investigado los crímenes del franquismo y el otro por haber impartido unos cursos en la Universidad de Nueva York patrocinados por importantes empresas españolas.

La intervención de estas comunicaciones contó con el visto bueno de la Fiscalía Anticorrupción y fue acordada después de que la investigación detectara que se estaban produciendo movimientos en las cuentas bancarias que Francisco Correa y Pablo Crespo tenían en Suiza cuando ya habían sido encarcelados. Sus letrados en aquel momento llegaron a estar imputados, gracias a estas escuchas, por haber colaborado en el presunto delito de blanqueo de capitales. Con estos antecedentes, Anticorrupción y el juez decidieron mantener la intervención de las comunicaciones cuando los presuntos cabecillas de la trama designaron nuevos abogados. El fiscal se apoyó para hacerlo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la directiva europea sobre blanqueo de capitales.

Los datos de esas grabaciones, dice la fiscalía, nunca fueron utilizados por Garzón para dirigir o variar la investigación. El Ministerio Público sostiene, además, que el juez de la Audiencia Nacional quiso dejar a salvo el derecho de defensa y que los letrados conocían la circunstancia de que estaban siendo grabados.

El propio Garzón justifico las intervenciones "atendiendo a la gravedad de los delitos que se perseguían y la necesidad de recuperar importantes sumas dinerarias que se mantenían en la más absoluta opacidad". Un argumento que no comparten las acusaciones que consideran que esas grabaciones sirvieron para que juez y fiscal conocieran sus estrategias de defensa, vulnerando sus derechos constitucionales.

200 periodistas acreditados

El juicio contra Baltasar Garzón lo van a seguir 200 periodistas de los 80 medios de comunicación que se han acreditado en el Tribunal Supremo. Entre ellos 30 medios internacionales de Estados Unidos, México, Reino Unido, Francia, Italia, Suiza, Holanda, Bélgica y Rumanía. Cabeceras como 'The Times', 'Wall Street Journal', 'The Guardian' o el semanario francés 'L?Express'. Televisiones como 'CNN' o 'Al Jazeera' y agencias de comunicación como 'Reuters', 'France Press' o 'Asociated Press'.

<a name="despiece1"></a><b>Legislación en materia de intervención de comunicaciones en prisión</b>

Artículo 579. Ley de Enjuiciamiento Criminal 1. Podrá el Juez acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa. 2. Asimismo, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa. 3. De igual forma, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos. 4. En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas elementos terroristas o rebeldes, la medida prevista en el número 3 de este artículo podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al Juez competente, quien, también de forma motivada, revocará o confirmará tal resolución en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la observación. DIRECTIVA 2005/60 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (20) Cuando miembros independientes de profesiones legalmente reconocidas y controladas que prestan asesoramiento jurídico —como los abogados— estén determinando la situación jurídica de sus clientes o ejerciendo la representación legal de los mismos en acciones judiciales, sería improcedente imponer a dichos profesionales respecto de estas actividades, en virtud de lo dispuesto en la presente Directiva, la obligación de informar de sospechas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Deben existir dispensas a la obligación de comunicación de la información obtenida antes, durante o después del proceso judicial, o en el momento de la determinación de la situación jurídica de un cliente. Así pues, el asesoramiento jurídico ha de seguir sujeto a la obligación de secreto profesional, salvo en caso de que el asesor letrado esté implicado en actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de que la finalidad del asesoramiento jurídico sea el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, o de que el abogado sepa que el cliente solicita asesoramiento jurídico para fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo Artículo 51.2 Ley General Penitenciaria Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.

 
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