Sociedad

El Tribunal de Estrasburgo condena a España por aplicar la doctrina 'Parot'

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos insta al Estado español a poner en libertad e indemnizar a una etarra condenada a más de 3.000 años de cárcel

La etarra Inés del Río, en una imagen de archivo en la Audiencia Nacional (EFE)EFE / SERGIO BARRENECHEA

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha condenado a España a pagar una indemnización de 30.000 euros por daños morales a la miembro de ETA Inés del Río Prada, condenada a más de 3.000 años de cárcel por varios asesinatos terroristas, y le ha instado a "poner en libertad a la demandante en el plazo de tiempo más breve posible".

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Se trata de la primera vez que Estrasburgo se pronuncia sobre la denominada doctrina Parot, que el Tribunal Supremo estableció en 2006 para determinar que los beneficios penitenciarios a los que accede un recluso deben aplicarse individualmente sobre cada una de las penas por las que haya sido condenado y no sobre el límite máximo de estancia en prisión de 30 años.

Los magistrados de Estrasburgo admiten con esta decisión el recurso presentado por la defensa de Del Río, que formó parte de uno de los más sanguinarios comandos Madrid de la historia junto a José Ignacio de Juana Chaos y participó en el atentado que costó la vida a 12 policías en la plaza de la República Dominicana de Madrid en 1986.

El TEDH desautoriza de esta forma la decisión de la Audiencia Nacional de retrasar su salida de prisión desde el 2 de julio de 2008 hasta el 27 de junio de 2017, al considerar que España vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale, el artículo 5, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad.

<a name="despiece1"></a>¿Qué es la doctrina Parot?

Se llama doctrina Parot a un cómputo establecido tras la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2006, según el cual la redención de penas se debe aplicar a cada una de las condenas de un recluso y no a la suma de todas las que acumula con lo que prolonga sensiblemente la estancia el prisión de la persona condena.La primera vez que se aplicó fue al etarra Henri Parot, del cual ha heredado su nombre. Anteriormente, una ley de 1973 dictaba que se restaran los días redimidos del total de las condenas, con lo cual los reclusos se beneficiaban de un cómputo más benevolente. La doctrina se había aplicado hasta hoy a casi un centenar de presos de ETA y a algunos condenados por delitos comunes, como el llamado "violador del ascensor". El Tribunal Constitucional estudió en marzo de este año los recursos de 31 etarras y concluyó avalando la doctrina Parot en 28 casos.

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