Sociedad

El Supremo anula las escuchas al clan Jodorovich y absuelve a sus siete miembros

Sostiene que no existen pruebas desvinculadas de estas escuchas "constitucionalmente ilícitas"

El Tribunal Supremo ha anulado las escuchas telefónicas al clan de los Jodorovich de Barcelona, por considerar que vulneraron su derecho al secreto de las comunicaciones y que no existen pruebas incriminatorias desvinculadas de estas escuchas. La Audiencia de Barcelona autorizó unas intervenciones telefónicas a miembros del clan que habían sido denegadas previamente por el juzgado de Santa Coloma.

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La investigación por supuesto tráfico de drogas y armas del clan de los Jodorovich, uno de los más célebres de Barcelona, comenzó en el Juzgado de instrucción nº 9 de Santa Coloma de Gramanet en el año 2007. Durante el proceso, este juzgado denegó la solicitud de nuevas escuchas telefónicas que la Policía había solicitado para varios miembros de la familia Montero Jodorovich. Fue más tarde la Audiencia de Barcelona quien acordó una nueva intervención de los teléfonos a instancias de las unidades policiales que llevaban el caso. La operación desembocó en el registro de varios inmuebles y locales, con la intervención de granadas de mano, fusiles de asalto y pistolas, además de varios kilos de cocaína y una cantidad aproximada de 200.000 euros. La Audiencia de Barcelona sentenció al patriarca de los Jorodovich a diecinueve años de prisión, así como a penas de entre siete y quince años a otros miembros del clan.

Es ahora el Tribunal Supremo quien revoca esta sentencia y anula la validez de las escuchas. Señala en su escrito que se vulneró el derecho al secreto de las comunicaciones de los acusados y declara que las unidades policiales no informaron a la Audiencia de Barcelona de que estas escuchas ya habían sido denegadas previamente en el juzgado de Santa Coloma. Según esta sentencia de la Sala de lo Penal, la justicia barcelonesa no fue informada del proceso judicial previo que había tenido lugar en los juzgados de Santa Coloma, lo que invalida las escuchas.

Absuelve de esta manera el Alto Tribunal a los siete miembros del clan Jodorovich de todas las penas de cárcel a las que les había condenado la Audiencia Provincial de Barcelona por varios delitos contra la salud pública y tenencia de armas de guerra. Señala que no existe ninguna prueba desvinculada de las escuchas "constitucionalmente ilícitas" que implique a los acusados, por lo que no existen pruebas de cargo suficientes para poder condenarles.

 
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