El Tribunal de Estrasburgo da carpetazo al caso del accidente de Spanair
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha admitido a trámite la demanda de las víctimas del accidente aéreo ocurrido en 2008 y ante esta resolución no cabe recurso
Madrid
El Tribunal de Derechos Humanos no ha admitido a trámite la demanda de las víctimas del accidente de Spanair en Barajas, ocurrido en 2008. Ante esta resolución no cabe recurso.
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El pasado mes de febrero una sentencia obligaba a pagar a las víctimas pero lo hacía utilizando los mismos criterios que en los casos de accidente de tráfico. Insatisfecha, la Asociación de Afectados del vuelo JK5022 acudió al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
El tribunal europeo ha tardado 19 meses en decidir si admitía a trámite la demanda y finalmente ha considerado que la carta “no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 34 y 35 del Convenio”, tal y como se puede leer en la resolución ante la que no cabe recurso. La asociación de víctimas lamenta la decisión en un comunicado: “Era la última puerta de un largo vía crucis que ha durado más de 7 años".
La tragedia del vuelo JK5022 de Spanair tuvo lugar el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto de Barajas. Fallecieron 154 personas y otras 18 sobrevivieron.