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Cláusula suelo

Los bancos deberán devolver todo el dinero cobrado de más en las cláusulas suelo

El Tribunal de Justicia de la UE desautoriza al Supremo: las entidades financieras deberán pagar hasta 7.500 millones, según un informe del Banco de España, a los afectados por estas cláusulas

Dos hombres protestan contra las cláusulas suelo a las hipotecas. / Cadena SER

Dos hombres protestan contra las cláusulas suelo a las hipotecas.

Bruselas

Los derechos de los afectados por las cláusulas suelo no se pueden limitar en el tiempo. Son abusivas desde el principio de su aplicación por lo que los afectados tienen derecho a recuperar todo el dinero pagado de manera indebida.

Así lo ha dictaminado este miércoles el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), quien asegura que las entidades financieras deben reembolsar todo el dinero cobrado de más por las cláusulas suelo opacas de las hipotecas desde el inicio de cada contrato hipotecario, no solo desde el 9 de mayo de 2013.

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La decisión es clara, el derecho de la Unión y su jurisprudencia se oponen a una ley nacional en la que el derecho a restitución quede limitado en el tiempo y vinculado al momento en el que se pronuncia una resolución judicial.

El Tribunal Supremo consideró abusivas estas cláusulas, al entender que los consumidores no habían sido informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia, el 9 de mayo de 2013, la retroactividad máxima para que su nulidad solo tuviera efectos en el futuro.

La justicia europea resuelve así tres asuntos acumulados, que afectan a Cajasur, BBVA y Banco Popular, después de que un juzgado de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se han planteado los casos, preguntaran al TJUE si la nulidad a partir de la fecha que se dictó sentencia es compatible con la normativa comunitaria.

En el caso también estaban personados la Abogacía del Estado, que defendía la sentencia del Supremo y, por tanto, limitar en el tiempo la devolución de las cantidades a los afectados, y la Comisión Europea, cuyos servicios jurídicos consideraban que los bancos debían reintegrar la totalidad de los importes cobrados de más.

El abogado general del TJUE Pablo Mengozzi publicó el pasado 13 de julio sus conclusiones sobre el asunto, que no eran vinculantes pero que el tribunal solía seguir en la mayoría de los casos. En ellas, Mengozzi avaló aplicar una retroactividad limitada en el tiempo.

En opinión del letrado, tal limitación era "compatible" con la directiva europea que regula las cláusulas suelo, que, según él, "no determina las condiciones" en las que un órgano jurisdiccional puede limitar los efectos de las resoluciones.

Por tanto, Mengozzi concluyó que corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar las condiciones, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad del derecho comunitario. Así, el abogado general determinó que el Tribunal Supremo puede ponderar la protección a los consumidores con las "repercusiones macroeconómicas asociadas" a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas suelo.

Las entidades financieras deberán pagar hasta 7.500 millones de euros a los afectados por estas cláusulas, según un informe del Banco de España elaborado para esta causa que las partes expusieron en la vista oral que se celebró el 26 de abril de este año. No obstante, un estudio de Goldman Sachs limita el coste adicional para la banca a 3.000 millones.

Entre las entidades que han informado sobre el impacto adicional que podría tener la sentencia a favor de la retroactividad total de las devoluciones destaca BBVA, que ha cifrado su coste máximo en 404 millones. Por su parte, Caixabank cree que tendría un efecto sobre sus cuentas de 1.250 millones, de los cuales 515 ya los tiene provisionados y Bankia de 100 millones.

 
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