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Cláusula suelo

Preguntas y respuestas sobre la aplicación de la sentencia de las cláusulas suelo

El Tribunal de Justicia de la UE ha desautorizado la sentencia previa del Tribunal Supremo y obliga a los bancos a devolver todo el dinero cobrado de más en las cláusulas suelo. Los afectados tendrán muchas dudas que intentamos responder

Las entidades financieras deberán pagar hasta 7.500 millones de euros / GETTY IMAGES

¿Cuándo se empieza a aplicar la sentencia de Europa?

Madrid

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es firme. No se puede recurrir ante ninguna otra instancia y es de aplicación inmediata, según han reconocido fuentes del Tribunal Supremo español, ya que rige el principio de supremacía de este tribunal sobre el derecho nacional.

De hecho, esas mismas fuentes han confirmado a la SER que el Tribunal Supremo español adaptará toda su jurisprudencia a la sentencia de la justicia europea. Reconocerá el derecho de los ciudadanos a recuperar su inversión en estos productos tóxicos, como las cláusulas suelo, desde el momento que las firmaron con el banco y no, como dijo el Supremo, desde mayo de 2013.

¿Qué se puede hacer para reclamar estas cantidades?

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Por una parte, en los pleitos que ya están abiertos -tanto en juzgados de Contencioso, como en las Audiencias provinciales, como en el propio Tribunal Supremo- los ciudadanos podrán exigir de forma inmediata a esos jueces que apliquen la nueva decisión de Europa y que se reintegre el dinero invertido desde el mismo día que firmaron.

Por otra, el juez o los tribunales implicados también podrían actuar de oficio y resolver los casos abiertos aplicando la norma europea, porque ya tienen una guía firme para dictar sentencia.

¿Qué pasa con los casos sin abrir?

En los casos que todavía no están abiertos, es decir, si un ciudadano está decidiendo o pensando si reclama esa cantidad, ahora sólo tendrá que presentar a través de su abogado, la reclamación correspondiente y adjuntar la sentencia del tribunal europeo.

¿Y con los casos resueltos?

Una tercera derivada de la aplicación de la sentencia europea se produce en los casos que ya están resueltos, es decir, donde los ciudadanos ya han cobrado el dinero de su inversión aunque solo desde la fecha que fijo el Tribunal Supremo: mayo de 2013.

En estos casos, según las fuentes consultadas, también tendrían derecho a cobrar pero habrá que estudiar las vías de reclamación.

Estas vías son limitadas ya que cuando una sentencia es firme, no puede ser revisada por otra posterior aunque diga lo contrario. Aun así, la posibilidad de reclamar existe.

¿Qué pasa si se ha firmado con el banco renunciar a reclamar?

Surge un inconveniente para este tipo de revisiones porque algunos clientes pueden haber firmado con el banco que renuncian a cualquier otra reclamación y, por tanto, no podrían exigir la devolución de esta parte que ahora reconoce el tribunal europeo. En estos casos, habrá que estudiar si esa cláusula firmada con el banco puede resultar, a su vez, abusiva.

¿Hubo votos particulares del Tribunal Supremo que tenían la razón?

Algunos jueces del Supremo se quedaron en minoría y emitieron un voto particular a la sentencia que ponía un fecha límite para las devoluciones, la "nulidad de pleno derecho no se puede fraccionar". En consecuencia, si las clausulas suelo son abusivas lo son desde el principio. Ahora Europa les ha dado la razón.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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