El Supremo estudia por primera vez la situación legal del transporte colaborativo
El alto tribunal admite a trámite un recurso de la Generalitat de Catalunya contra la anulación de una multa y anuncia que sentará jurisprudencia sobre el régimen legal de la plataforma de contacto entre conductores y pasajeros
Madrid
Las plataformas y aplicaciones que facilitan el transporte colaborativo tienen su futuro en manos del Tribunal Supremo. La sección primera de lo contencioso del alto tribunal ha decidido admitir a trámite el recurso que la Generalitat de Catalunya interpuso contra la anulación de una multa impuesta a la empresa Uber, y anuncia que su fallo sentará jurisprudencia sobre si estos conductores deben obtener una licencia para circular.
Uber tuvo que echar el cierre a finales de 2014 después de que un juzgado de Madrid ordenase la suspensión cautelar del servicio. Fue hace un año cuando la compañía - que también se ha aventurado en el negocio del reparto de comida a domicilio - pero permitiendo sólo el acceso de conductores profesionales a la plataforma con licencia.
Es precisamente la obligación de obtener esta licencia para ejercer como conductor a través de Uber lo que dirimirá por primera vez el Tribunal Supremo. La Generalitat de Catalunya multó con 4.001 euros a la compañía por un conductor sin tener la autorización de transporte, y un juzgado decidió anular la sanción por entender que la actividad de Uber no debe contemplarse a través de las leyes aplicables al transporte sino a través de las que reglan la sociedad de la información.
<p>Dos años después de su cierre, la plataforma volvió a abrir pero ofreciendo sólo contactar con conductores profesionales</p>
No es la primera empresa que promueve el denominado 'carsharing' que ha sido llevada ante los tribunales por distintos sectores y asociacionesdel mundo del transporte. El pasado mes de febrero otro juzgado de la capital desestimó la demanda de la Confederación Española de Transporte en Autobús (CONFEBUS), que acusaba a BlaBlaCar de competencia desleal.
Este juzgado ya explicó entonces que "no sólo no se está vulnerando el interés público, sino que dicho interés se ve beneficiado por el desarrollo de estas nuevas tecnologías que permiten la proliferación de nuevos mercados más competitivos. Así, estos mercados más productivos, permiten reducir el precio y garantizar una mayor elección y calidad de los servicios. Lo que redunda en beneficio de los consumidores y usuarios y por tanto de la economía en general". Añadió además el juzgado que la actividad de BlaBlaCar debía encuadrarse en "la propia de una sociedad de la información".
En este caso, el Supremo explica que admite a trámite el recurso y además que sentará una jurisprudencia que marcará el camino al resto de asuntos: "La cuestión reviste interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia", un asunto sobre el que "no existe jurisprudencia de esta Sala".