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Varapalo judicial a Interior y al Consejo de Transparencia por ocultar los expedientes de las condecoraciones policiales pensionadas

La Audiencia Nacional sentencia en firme que los sindicatos deben tener acceso a los expedientes que justifican la concesión de estas condecoraciones, que llevan aparejada una pensión: Interior y el Consejo de Transparencia se habían negado

El exministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, en la Escuela Nacional de Policía de Ávila / Raúl Sanchidrián (EFE)

Madrid

Los expedientes que respaldan la concesión de condecoraciones policiales tendrán que dejar de ser un secreto. La Audiencia Nacional ha sentenciado en firme que los sindicatos policiales deben poder tener acceso a estos expedientes, en contra de las negativas del Consejo de Transparencia en los últimos años: para la Justicia, se trata de una petición de información “perfectamente congruente” por parte del Sindicato Unificado de Policía (SUP).

El sindicato acudió al Ministerio del Interior a finales de 2015, entonces con Jorge Fernández Díaz al frente, exigiendo esta información con la Ley de Transparencia en la mano: exigía tener acceso a la relación de méritos conseguido por cada uno de los adjudicatarios de la medalla al mérito policial con distintivo rojo, que entre otras cosas lleva aparejada una pensión de por vida para los funcionarios a los que se otorga, reguladas y cuantificadas por la normativa de 1995. 

Primero el departamento de Interior, y después el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, dieron una respuesta negativa a facilitar esta información sobre las condecoraciones. Tanto el Ministerio como el Consejo entendieron que hacer pública esta información podía suponer "un riesgo previsible y no hipotético", por ejemplo, para la seguridad de los condecorados, así como también para las operaciones policiales que pudieran estar realizando. En febrero del año pasado Consejo aplicó el artículo quince de su normativa, relativo a la protección de datos personales, para evitar hacer pública la información: ponía encima de la mesa, entre otros argumentos, la sentencia de la Audiencia Nacional que avaló la concesión de una medalla, ésta sin pensión, a la Virgen de Nuestra Señora María Santísima del Amor

EFE

Una decisión que ahora censura y revoca la misma Audiencia Nacional de forma definitiva, en una sentencia contra la que no cabe recurso: la sección séptima de lo contencioso-administrativo confirma la decisión del juzgado central número diez y rechaza los argumentos de la Abogacía del Estado, en representación de un Consejo de Transparencia al que condena en costas. 

Una petición "perfectamente congruente"

La sentencia avala que el SUP pida esta información, una solicitud "perfectamente congruente con los fines del sindicato", sobre todo "dada la trascendencia presupuestaria de las resoluciones adoptadas" en la concesión de estas medallas, advirtiendo el "especial deber de sigilo y secreto" del sindicato con respecto a esta información. 

Como ya hizo el juzgado central que resolvió el litigio en primer lugar, la sección séptima de lo contencioso rechaza que, tal y como argumentaba el Consejo, se pueda poner en peligro la seguridad de los beneficiarios de estas pensiones: "Ningún dato fáctico avala estas consideraciones", negando también que las operaciones policiales puedan correr peligro. "Ni afecta a datos personales de los adjudicatarios, ni tampoco implica que se ponga en situación de inseguridad a dichos beneficiarios, como tampoco que pueda poner en peligro las operaciones iniciadas en las que se han otorgado esos méritos", dice la sentencia.

Ramón Cosío es portavoz del sindicato:

Medallas para 'favores personales o políticos'

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El hecho de que la decisión de entregar estas medallas pensionadas sea del Director General de Seguridad y de carácter discrecional "no conlleva que el sindicato deje de tener acceso a los expedientes si ellos responde a los fines perseguidos y las condecoraciones tienen efectos presupuestarios".

Una "especial recompensa"

La regulación de estas condecoraciones se remonta a la ley franquista que en 1964 acotó su concesión a cuatro requisitos: ser herido en acto de servicio, participar en tres o más operativos con heridos, ponerse en peligro poniendo de manifiesto "un alto valor" o por último por hechos análogos que merezcan "especial recompensa", abriendo la puerta a que fuese concedida tanto a miembros de la Policía como a cualquier otra persona. 

(ARCHIVO) LA MEDALLA POLICIAL DE LA VIRGEN
(ARCHIVO) LA MEDALLA POLICIAL DE LA VIRGEN

<p>La Audiencia Nacional avaló la concesión de una medalla al mérito policial a Nuestra Señora María Santísima del Amor</p>

El artículo cuarto de esta normativa establece que podrán ser condecorados tanto miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como también, de forma excepcional, a personas ajenas. La cruz con distintivo rojo, según esta normativa, lleva aneja una pensión vitalicia del 10% del sueldo, siempre y cuando ese sueldo sea público y dependa de los Presupuestos Generales del Estado. Posteriormente, ya en 1995, una nueva norma cuantificó estas pensiones hasta los más de mil euros anuales, en función de la escala de cada solicitante. 

 
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