Oukabir reconoció la radicalización de su hermano pero se prestó a alquilar la furgoneta del atropello
Los dos únicos detenidos se enfrentan a una condena de prisión permanente revisable, según el juez Andreu
Madrid
Driss Oukabir seguirá en prisión por orden del Juez Fernando Andreu porque los indicios de su participación son sólidos, según el magistrado. Así durante su declaración , reconoció que era "plenamente consciente" de la radicalización yihadista sufrida por su hermano menor, Moussa ,abatido en Cambrils, porque había incrementado los rezos, evitaba acudir a la mezquita al primer rezo del día ante sospechas de que era controlado por la Policía y le había comentado que los musulmanes tenían que hacer la 'yihad'. Pese a ello, razona el juez, Oukabir fue quien alquiló la furgoneta Fiat Talento utilizada en el atropello masivo.
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Son hechos, dice el juez, de extrema gravedad que les van a llevar a juicio por 16 delitos de asesinato terrorista, más de 100 delitos de lesiones de carácter terrorista, delito de estragos, de tenencia y depósito de explosivos, así como el de pertenencia o integración en organización terrorista.
El juez indica que si el tribunal les considera autores de los hechos podrían conllevar la pena de prisión permanente revisable, que es “la máxima condena que prevé nuestro ordenamiento jurídico penal”.
Los dos detenidos tienen la posibilidad de recurrir esta nueva orden del juez ante la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
En el caso de Driss Oukabir el magistrado considera que tuvo una participación activa como cooperador necesario para cometer los atentados y que ayudó a la célula y a su hermano, que falleció abatido en Cambrills. No se cree Andreu la versión que dio de que le robaron el pasaporte para alquilar la furgoneta que arrollo a los peatones en las Ramblas.
La Yihad que implica guerra
El juez argumenta que existen datos objetivos para extraer de forma razonable que Oukabir era plenamente consciente de la radicalización yihadista sufrida por su hermano menor, Moussa Oukabir, quien habría sufrido una exacerbación religiosa, reflejada tanto en su forma de vestir y de peinarse como en sus hábitos religiosos.
En su declaración judicial, que recoge Andreu en el auto, Driss Oukabir reconoció que su hermano le había comentado que los musulmanes tenían que hacer la Yihad, “la Yihad que implica guerra”.
Uno de los datos objetivos de esa cooperación activa de Oukabir y que recoge Andreu en su auto es que fue él quien alquiló la furgoneta utilizada para cometer el atentado mortal en las Ramblas.
La falsa mudanza
Oukabir aseguró al juez que su hermano Moussa, Mohamed Hichamy y Younes Abouyaaqoub le pidieron ayuda para hacer un traslado porque a ellos por la edad que tenían no se la alquilaban. Sin embargo, el juez considera que Oukabir no ha logrado explicar ni dar ningún detalle sobre el lugar en donde se iba a producir la citada mudanza, ni la vivienda en la que se iba a realizar, para lo cual se desplaza unos 100 kilómetros para efectuar el alquiler, acompañado de los que serían “el núcleo más duro” del grupo, Mohamed Hichamy y Younes Abouyaakoub.
El magistrado hace constar las contradicciones y diferentes versiones ofrecidas por el detenido, que inicialmente manifestó que su hermano le había sustraído su documentación para alquilar el vehículo para cambiar posteriormente a la versión de que se trataba de hacer un favor a los amigos de su hermano.
Autor confeso
En relación con Mohamed Houli Chemalal, el juez hace constar que además de los indicios recabados para entender su activa participación en los hechos está la propia declaración prestada por el detenido, en la que reconoció buena parte de los mismos, como su integración en el grupo terrorista, con el objetivo de preparar artefactos explosivos con los que realizar los atentados terroristas contra la ciudadanía.
El juez concluye que concurren todos los requisitos para mantener la prisión de los dos detenidos por delitos que, de ser finalmente declarada la autoría de los recurrentes, podrían conllevar la pena de prisión permanente revisable, “la máxima que prevé nuestro ordenamiento jurídico penal”.
Prisión permanente
La prisión permanente prevé que las penas sean revisadas, tras el cumplimiento de 25 a 35 años. Se trata de una condena impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad aunque está sujeta a revisión y tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, el penado puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias.
El encargado de revisar la condena una vez cumplida es un tribunal colegiado que valora las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación personal. Si los jueces consideran que no concurren los requisitos necesarios para que el condenado pueda recuperar la libertad, se fijará un plazo para llevar a cabo una nueva revisión de su situación; y si, por el contrario, el tribunal valora que cumple los requisitos necesarios para quedar en libertad, se establecerá un plazo de libertad condicional en el que se impondrán condiciones y medidas de control orientadas tanto a garantizar la seguridad de la sociedad, como a asistir al penado en esta fase final de su reinserción social.
Otros países
Francia. En el país galo se puede ser condenado a cadena perpetua por un asesinato, al margen de la edad de la víctima. El tribunal puede decidir un periodo de cumplimiento efectivo de 30 años, por lo que en ese caso el preso no podría solicitar la libertad condicional hasta que no haya pasado ese periodo en prisión.
Alemania. La legislación contempla la cadena perpetua por asesinato, sea de menores o mayores de edad, lo que se traduce en un mínimo de 15 años de prisión. Para evitar que en casos de gravedad el condenado pueda gozar de beneficios penitenciarios y salir antes de la cárcel, existe un régimen especial de confinamiento permanente, cuando se considera que el reo constituye un peligro para la sociedad.
Reino Unido. A los asesinos de menores de edad se les impone la cadena perpetua. En general, hay un mínimo de 15 años antes de que un tribunal considere una reducción de la pena pero en los delitos muy graves, la condena es por un tiempo mayor.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...