Los argumentos jurídicos para que Junqueras pueda acudir al pleno del Parlament aunque siga en prisión
La Audiencia de Pamplona permitió en 1987 al etarra Juan Carlos Yoldi acudir a la sesión de investidura en la Cámara de Vitoria
"Oponer trabas al ejercicio de su derecho lesionaría a su vez los derechos políticos de sus electores", sentenció el Tribunal
Madrid
La defensa de Oriol Junqueras intentará el próximo 4 de enero que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo levante la medida cautelar de prisión preventiva dictada por el juez instructor Pablo Llarena contra el exvicepresidente catalán. La Fiscalía ya se ha pronunciado sobre esta petición y rechaza la libertad de Oriol Junqueras al considerar que persisten las razones que aconsejaron el ingreso en prisión del dirigente de ERC, imputado por rebelión, sedición, y malversación de fondos públicos en el proceso que desembocó en la declaración unilateral de independencia.
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Si Junqueras continúa en la cárcel para la fecha de constitución del nuevo parlamento catalán (antes del 23 de enero) y de la sesión de investidura (antes del 6 de febrero) existe la incognita de si podrá acudir a esos plenos en su condición de diputado electo. El único precedente judicial sobre este caso es el que afecta a Juan Carlos Yoldi, exdiputado de Herri Batasuna.
La Audiencia Territorial de Pamplona resolvió el primer dilema que se planteaba en un parlamento respecto a la posibilidad de que un preso preventivo, elegido diputado en las elecciones vascas de noviembre de 1986, pudiera acudir al pleno de la Cámara de Vitoria durante la sesión de investidura, en la que se presentó como candidato a lehendakari. Se trataba del parlamentario de Herri Batasuna Juan Carlos Yoldi, que llevaba dos años cumpliendo prisión provisional como presunto autor de delitos de terrorismo, colaboración con ETA, depósito de armas, estragos y lesiones graves por el que el ministerio público le pedía 64 años de cárcel.
El permiso se concedió contra el criterio de la fiscalía "dada la gravedad de los hechos imputados y la extensión de las penas pedidas". La Audiencia Territorial de Pamplona recordó en su pronunciamiento que ni el auto de procesamiento contra Yoldi ni la prisión preventiva reducía sus derechos políticos, entre los que se encontraba la participación en asuntos públicos. La prisión preventiva, señalaba el auto, no es una pena, "sólo tiene un sentido preventivo, la evitación de que el inculpado se sustraiga a la acción de la Justicia, finalidad que no resulta conculcada si se le conduce a un lugar determinado fuera de la prisión, con la adopción de las medidas de seguridad adecuadas para evitar su evasión". Y concluía: "Si la legislación permite a los ciudadanos en prisión preventiva, aunque estén acusados de delitos castigados con penas severas, su presentación como candidatos a parlamentarios o presidentes de comunidades autónomas y son elegidos democráticamente, oponer trabas al ejercicio de su derecho lesionaría a su vez los derechos políticos de sus electores".
El artículo 47 de la Ley General Penitenciaria establece, además, la concesión de permisos de salida a los presos, tanto a los condenados como a los preventivos, por importantes y comprobados motivos con las medidas de seguridad adecuadas. La Audiencia Territorial de Pamplona no vio inconveniente legal en conceder el traslado para el preso Yoldi por considerarse importante "la presentación a lehendakari y no haberse acreditado la existencia de circunstancias excepcionales que lo impidan, y a que no se consideren como tales la acusación por delitos sancionados con penas graves, por cuanto si la Ley lo hubiese estimado así lo hubiera previsto"