El Supremo mantiene a Junqueras en prisión: "El proyecto político subsiste y no lo ha abandonado"
Los jueces de la sala de apelaciones desestiman la petición de libertad de Junqueras: "No se trata de impedir que vuelva a defender su proyecto político, sino de evitar que lo haga de la misma forma en la que lo ha hecho hasta ahora"
El Supremo mantiene a Oriol Junqueras en prisión. / EUROPA PRESS
Madrid
La sala de apelaciones del Tribunal Supremo ha decidido, por unanimidad, rechazar la petición de excarcelación del exvicepresidente de la Generalitat de Catalunya. La Fiscalía había pedido que se confirmase su situación de prisión provisional sin fianza, después de escuchar sus explicaciones en las que, entre otras cosas, se ha definido como un "hombre de paz". Entre otras cosas, los jueces entienden que no hay ninguna garantía de que, después de haber salido elegido el 21 de diciembre, su actividad política "se oriente precisamente a abandonar la idea de una proclamación unilateral de independencia que alcanzara efectividad" y que se encuentra en "una posición preponderante respecto de las decisiones a tomar en relación a esta cuestión".
Los jueces, por tanto, entienden que en libertad Junqueras podría seguir propugnando la independencia de Catalunya por la vía unilateral: "El proyecto político subsiste y el recurrente no lo ha abandonado. La vía para alcanzar el objetivo propuesto, en la línea mantenida hasta ahora, tampoco consta que haya sido abandonada". La decisión de los jueces confirma por tanto la decisión tomada por el juez Pablo Llarena el pasado cuatro de diciembre de mantenerle entre rejas, con el visto bueno de la Fiscalía que ayer pidió desestimar este recurso del número uno de la lista de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) para las elecciones del 21-D.
En su auto, los jueces explican que "defender una tesis u opción política según la cual debe establecerse la independencia de una parte del territorio nacional, es legítimo", y que en este caso "no puede hablarse de presos políticos, pues nadie es perseguido por defender una idea", acusando a Junqueras de haber ido "mucho más lejos" y señalando que, junto con el resto del Govern destituido, " se han alzado contra el Estado español, contra la Constitución, contra el Estatuto de Autonomía de esa Comunidad y contra el resto del ordenamiento jurídico".
Los tres magistrados, que han dictado la resolución por unanimidad, avalan la acusación por un delito de rebelión y aseguran que "la aceptación del plan incluía la aceptación de previsibles y altamente probables episodios de violencia para conseguir la finalidad propuesta", refiriéndose al referéndum ilegal del uno de octubre y señalando que "un sistema democrático no puede sostenerse la existencia de un supuesto derecho al voto fuera de cualquier cauce legal".
El 20-S y el 21-D
Los magistrados reconocen que "es cierto que no consta que el recurrente haya participado ejecutando personalmente actos violentos concretos" ni que "diera órdenes concretas en tal sentido" pero que "ha impulsado a los partidarios de su posición a movilizarse públicamente, ocupando espacios públicos, con la finalidad de hacer efectiva la declaración unilateral de independencia". Como vicepresident de la Generalitat, dice el Supremo, Junqueras "no podía ignorar que impulsando a sus partidarios a movilizarse contra el Estado, los estaba impulsando también a enfrentarse físicamente con las fuerzas que pretendieran el cumplimiento de las normas de ese Estado".
Los jueces rechazan que el hecho de haber estado en prisión le haya impedido participar en las elecciones del 21 de diciembre: "El recurrente concurrió a las elecciones, pudo votar y ha resultado elegido", recuerdan, añadiendo nuevamente que está acusado de unos delitos que no son "delitos políticos que permitan calificar al recurrente como un preso político".
"No se trata, por lo tanto, de impedir que vuelva a defender su proyecto político, sino de evitar que lo haga de la misma forma en la que lo ha hecho hasta ahora", dicen los magistrados. Hay riesgo de reiteración delictiva ya que, dicen, "no existe ningún dato relevante que indique de forma seria que el recurrente ha abandonado su pretensión de alcanzar la independencia de Cataluña mediante una declaración unilateral acompañada de movilizaciones populares que obliguen al Estado a aceptarla".