Lo que piensa el Tribunal Supremo de aprobar una asignatura sin hacer nada
La primera condena penal firme a un profesor por aprobar a una alumna que ni pasó por clase fue para un docente de la Universidad de Granada y también para la funcionaria que intermedió: siete años de inhabilitacion por prevaricación
Madrid
El caso del máster de Cristina Cifuentes ya está en manos de la Fiscalía, con unas diligencias abiertas para determinar si pudo haber irregularidades tanto en el título conseguido por la Presidenta de la Comunidad de Madrid como en las actas y firmas difundidas posteriormente que ya han sido calificadas como falsas. Pocas veces la calificación supuestamente inflada de un alumno ha llegado a manos de los tribunales y por ahora la respuesta ha sido clara: condena por prevaricación al profesor que lo permita y al funcionario que lo auspicie, aunque no al alumno beneficiado.
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Por el momento, sólo un caso de estas características ha llegado a manos del Tribunal Supremo: el de una alumna de Pedagogía de la Universidad de Granada que aprobó la asignatura de ‘Orientación Escolar y Tutoría’ en 2008 sin haber pasado por clase. Según el relato de hechos probados, la joven se puso en contacto con la Universidad para explicar que estaba trabajando en Cádiz y que le iba a ser imposible ir a Granada a conseguir los créditos que le faltaban para acceder al derecho de compensación y conseguir el título.
Fue la funcionaria, jefa de sección y adjunta a la administradora de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Granada, quien le dijo que había solucionado el problema "hablando con un profe amigo mío que imparte una asignatura en primer cuatrimestre y que me ha dicho que te la va a aprobar sin que vengas ni siquiera al examen”.
Dicho y hecho, el profesor titular del Departamento de Didáctica y Orientación Escolar le puso un sobresaliente sin que pasase por la facultad, no sin antes matricular a la alumna en la asignatura dos meses después de que venciese el plazo. Todo se hizo, según la Justicia, sin que la alumna “hubiera realizado examen de ningún tipo, y sin que tampoco hubiera asistido a clase y sin que tampoco hubiera desarrollado trabajo o tarea alguna de las indicadas en el programa de la asignatura ni ninguna otra. En definitiva: careciendo de cualquier mérito”.
“Una grave injusticia”
Primero fue la Audiencia Provincial de Granada y después el Tribunal Supremo quien condenó al profesor y a la funcionaria a siete años de inhabilitación para ocupar un cargo público por un delito de prevaricación, absolviéndoles de otro de falsedad documental en un proceso en el que la Fiscalía decidió no acusar a nadie, siendo impulsado el proceso por una acusación popular.
<p>El Tribunal Supremo confirmó hace un año una condena de inhabilitación a un profesor de la Universidad de Granada por regalar un sobresaliente a una alumna</p>
Los magistrados explicaron que la actuación del profesor no podía encuadrarse dentro de su libertad de cátedra: “Lo que es discrecionalidad, no puede convertirse en arbitrariedad, como entendemos que ocurre en este caso, en que sin ni siquiera conocer a la alumna y apartándose además del propio programa de la asignatura sin embargo la aprueba, y además con la calificación de sobresaliente”. Algo que, para la Audiencia Provincial de Granada, supuso “una grave injusticia, no solo para el resto de los alumnos que sí se han sometido al examen o participado en las actividades académicas, sino también acto muy grave para con la sociedad”.
La alumna, absuelta
Tanto la Audiencia de Granada como el Tribunal Supremo optaron por calificar los hechos como un delito de prevaricación, entendiendo que condenar también por otro de falsificación de documento público supondría condenar los mismos hechos con dos delitos distintos vulnerando el principio de la doble valoración penal. La clave de que todo este asunto pudiese llevarse por la vía penal está en la consideración de las notas de un alumno universitario son un acto administrativo recurrible y ejecutado por un profesor: “Es un acto administrativo de contenido ejecutivo, desde el momento en que inmediatamente está teniendo efectos en el expediente académico de una persona”, y por tanto susceptible de ser objeto de prevaricación.
Todos sus argumentos de defensa fueron descartados y el profesor fue condenado como autor del delito, la funcionaria que intercedió lo fue como cooperadora necesaria – su actuación fue “determinante” según el Supremo – y la alumna fue finalmente absuelta. Los jueces de la Audiencia de Granada explicaron que “lo único acreditado es la alumna expuso a la funcionaria su problema y ésta a su vez, lo expuso al profesor, matriculándola posteriormente fuera de plazo”, añadiendo que “no se ha podido acreditar que las peticiones de ambas se refirieran concretamente a que se le aprobara la asignatura sin realizar examen ni actividad alguna”. Es decir, que la alumna no pidió explícitamente ser aprobada sin hacer absolutamente nada y aunque se benefició del delito no puede ser condenada.
La clave: los emails
Pocos casos de notas supuestamente falsas han llegado a manos de la Justicia, y menos aún lo han hecho por la vía penal, siendo este el primero que terminó en condena en el Tribunal Supremo. La propia Audiencia de Granada explicaba al comienzo de su sentencia que las pruebas “encajan perfectamente unas con otras” apuntando, sobre todo, a los correos electrónicos en los que la funcionaria aseguraba que “necesito que te pongas en contacto conmigo urgentemente porque, aunque no te lo creas, he podido solucionar el problema hablando con un profe amigo mío que imparte una asignatura en primer cuatrimestre. Me ha dicho que te la va a aprobar sin que vengas ni siquiera al examen”.
Junto con estos correos, a los que la alumna contestó, los jueces también tuvieron en cuenta los registros de la Universidad de Granada: que se matriculase dos meses fuera de plazo, los registros de las gestiones de la funcionaria a tal efecto y el programa de la asignatura, que exigía examinarse de un manual que la joven ni recordaba durante el juicio.
¿El caso de Cifuentes?
En máster en Derecho Autonómico obtenido de forma supuestamente irregular por Cifuentes en la univerisidad pública Rey Juan Carlos (URJC) de Madrid está ya en manos de la Fiscalía. Un caso que por el momento no se ha judicializado y que tiene dos vertientes presuntamente irregulares: por un lado, las notas de la entonces Delegada del Gobierno y por otro la supuesta falsificación de documentos en las últimas semanas para avalar su versión.
En el primer caso, una hipotética investigación penal tendría que determinar y cuantificar, en primer lugar, que Cifuentes no hizo méritos académicos suficientes para merecer el título y sus notas. Además, también tendrá que quedar probado el proceso que llevó a modificar, supuestamente, las notas y los trabajadores de la URJC que intervinieron y en qué manera lo hicieron.