Seis meses de cárcel por acosar durante meses a una masajista de Sangüesa
La Audiencia de Navarra ha confirmado una condena de medio año de prisión para un hombre que acosó a una masajista a la que había acudido por un problema de espalda: envió decenas de mensajes y cartas e inclusó siguió su coche por carretera
Madrid
La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de seis meses de cárcel para un hombre que acosó durante meses a una masajista de la localidad de Sangüesa a la que había acudido a tratarse un problema de espalda. Los magistrados afirman que el acosador “condicionó su vida por la voluntad unilateral de mantener una relación no deseada” y también confirman que tendrá que indemnizar a su víctima con 1.000 euros.
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La sentencia, cuya firmeza ha sido recurrida por la defensa del acusado, declara probado que los hechos sucedieron entre febrero y septiembre de 2016, después de que acordase seguir un tratamiento semanal en un centro de masajes de la localidad por problemas de espalda. Un mes después de empezar fue la propia masajista la que decidió poner fin al tratamiento al comprobar que el condenado “trataba de establecer una relación personal más allá de la meramente profesional”.
Fue entonces cuando empezó el acoso: más de quince mensajes de Whatsapp y otros tantos SMS cuando fue bloqueado, tres visitas por sorpresa a su lugar de trabajo para hablar con ella, cuatro cartas e incluso un episodio de seguimientos en coche por la autovía del Pirineo. La víctima decidió denunciar cuando, seis meses más tarde, le llegó la cuarta y última carta dando fe del seguimiento en coche: "Me gustó ver que le das caña al coche; otro día por carreteras secundarias jajaja".
La sección primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha decidido ahora confirmar la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº4 de Pamplona: seis meses de prisión, mil euros de indemnización para la víctima y una orden de alejamiento de 200 metros vigente durante año y medio.
Una situación "insostenible"
Para cuando decidió denunciar, explica la sentencia, la mujer ya vivía una situación "insostenible" en la que, incluso, vigilaba los coches que aparcaban cerca de su trabajo por miedo a que apareciese su acosador, estando "asustada, agobiada, con miedo en ocasiones a volver a su centro de trabajo, y baja de ánimo". Llegó incluso a "realizar un filtro más exigente para aceptar nuevos clientes" en su centro de masajes.
El condenado siguió contactando con ella "conociendo su negativa y oposición a que se relacionara con ella por cualquier modo o medio" y siguió reiterando "su intención de entablar una relación sentimental a través de un acercamiento personal que excedía de los límites de la relación meramente profesional que tenía la denunciante con el acusado, quien extralimitó el objeto y finalidad de dichos encuentros en el centro de trabajo de aquélla en el que le realizaba los masajes". Los jueces destacan "la contundencia de la negativa de la denunciante a relacionarse con él" y cómo siguió adelante con el acoso "a pesar de que tenía pleno conocimiento de que no quería tener ninguna relación con él".
Delito de "stalking"
Los jueces confirman una condena en base al delito de acoso recogido en el artículo 172 ter del Código Penal: un artículo introducido en la normativa española tras la reforma de 2015 y que castiga con penas de hasta dos años de cárcel, por ejemplo, "vigilar, perseguir o buscar cercanía física" con la víctima, "intentar establecer contacto" con ella, usar "indebidamente" sus datos personales o atentar contra "su libertad o su patrimonio".
Los jueces explican que este nuevo delito está reservado para cubrir aquellas acciones que suponiendo "acecho permanente o intento de comunicación reiterada" que "sin llegar a las coacciones, tiene la entidad suficiente como para producir una inquietud y desasosiego relevante penalmente y que por ello no debe quedar extramuros de la respuesta penal".