La sentencia que advierte a los violadores que "no es necesario insistir" si no hay consentimiento
La Audiencia de Madrid impone siete años de cárcel a un hombre por violar a una joven a la que se ofreció a acompañar a casa una noche de fiesta: explica que "no es necesario insistir" si una mujer no otorga consentimiento sexual de forma voluntaria
Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid ha impuesto siete años de cárcel a un hombre que violó a una joven que había conocido en una discoteca y a la que había acompañado a su casa contra su voluntad. La sentencia explica que no hace falta "una importante violencia física" para considerar que fue una agresión y no un abuso, y envía un mensaje sobre el consentimiento: "No hace falta insistir para conseguir algo que otra persona está dispuesta a entregar voluntariamente".
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Según la resolución a la que ha tenido acceso la Cadena SER, los hechos ocurrieron hace dos años, cuando víctima y agresor acudieron juntos a la discoteca Moondance de la calle Aduana de Madrid con una amiga que ambos tenían en común. Allí él intentó besar a la joven, después insistió en acompañarla hasta su casa aunque ella se negó en varias ocasiones, y después entró por la fuerza en su piso y la violó para después marcharse.
Las magistradas María Luisa Aparicio y Ana del Molino y el magistrado Francisco José Goyena, de la sección séptima, avalan el relato "sólido, persistente e inalterado" apoyado por testigos y forenses de la joven frente a la teoría exculpatoria del agresor, que sólo contestó a su defensa y se limitó a asegurar que las relaciones fueron consentidas y que ella le denunció porque "se arrepintió de lo que había pasado". Eso, dice la sentencia, "es un alegato meramente exculpatorio sin ningún medio de prueba que lo respalde".
La sentencia, que según confirman fuentes del caso a esta emisora ya ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el condenado, le impone siete años de cárcel por un delito de agresión sexual, otros seis más de libertad vigilada, una orden de alejamiento de un kilómetro y la obligación de indemnizar a su víctima con 10.000 euros. El acusado lleva casi dos años en prisión preventiva.
Consentimiento y violencia
En pleno debate político, jurídico y social sobre el consentimiento en las relaciones sexuales y los delitos de abuso y agresión, sobre todo tras el caso de 'La Manada', esta sentencia deja por escrito varias reflexiones sobre los ataques a la integridad sexual de las mujeres: será una violación - y no un abuso - si la violencia o la intimidación ejercidas son suficientes para doblegar la voluntad de la víctima, y el silencio o la indiferencia de la mujer no es una invitación a mantener relaciones sexuales.
En cuanto a lo primero, los jueces declaran probado que, en un momento dado, la joven optó por no resistirse más y evitar así males mayiores, llegando a pedir al agresor que "terminara pronto", y todo porque él utilizó una fuerza "suficiente y eficaz". Se habla de violación y no de abuso, dicen los jueces, "cuando la víctima se ve obligada a soportar en su cuerpo actos no consentidos", usando una violencia "idónea". Explican que, en base a la jurisprudencia del Supremo "basta con que la intimidación, el temor creado en la víctima, haya sido eficaz y la condujera a no oponerse", hablando incluso de que será suficiente con que el agresor utilice "la violencia física o la 'vis' psíquica".
El acusado, según la sentencia, envió un mensaje de WhatsApp a la víctima la mañana siguiente, pidiendo disculpas y reconociendo que "insistió" para mantener relaciones sexuales. Los jueces son tajantes: "No es necesario insistir para conseguir algo que otra persona está dispuesta a entregar voluntariamente".