El tribunal de 'la Manada' condena en conformidad por abusos a un hombre que violó a una mujer ebria en Pamplona
Un hombre acepta una condena por abusos y robo después de asaltar sexualmente a una mujer que estaba sentada en la calle en Pamplona en estado de embriaguez: se considera abuso ya que el agresor no tuvo que usar “fuerza o violencia alguna”
Madrid
Un hombre ha sido condenado a cinco años de prisión por abusar sexualmente de una mujer que estaba afectada por el alcohol en Pamplona hace ahora dos años. La sentencia, dictada en conformidad por el mismo tribunal de la Audiencia de Navarra que enjuició a los cinco miembros de 'La Manada', le condena por robo y abusos sexuales declarando probado que la víctima, completamente ebria, no prestó su consentimiento pero que el condenado actuó "sin necesidad de utilizar fuerza o violencia alguna", lo que excluye la agresión sexual.
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La sentencia describe cómo el acusado, que ha reconocido los hechos y aceptado la condena, se encontró de madrugada a la víctima sentada en la puerta de un bar de Pamplona y "en claro estado de embriaguez". Llevó a la víctima hasta el centro de la ciudad, cerca del Museo de Navarra, y una vez allí penetró a la mujer para después marcharse.
Los magistrados José Francisco Cobo, Raquel Fernandino y el ponente Ricardo Javier González se limitan a dar por buenos los hechos reconocidos por el acusado en base a la acusación de la Fiscalía y declaran probado que actuó "valiéndose del estado de embriaguez" de la mujer, también que cometió el delito sexual "sin su consentimiento, dado que no se encontraba en condiciones de prestarlo" y que actuó "sin necesidad de utilizar fuerza o violencia alguna" dado el estado de la víctima, incapaz de resistirse.
La sentencia, tal y como aceptó el acusado, le impone un total de cinco años de cárcel: cuatro y medio por abusos sexuales y otros seis meses más de presidio por hurto, por llevarse los 500 euros que la víctima llevaba en la cartera en el momento del ataque. El tribunal también le impone cinco años más de libertad vigilada, una orden de alejamiento y una indemnización de 8.000 euros para la víctima.
Abusos en conformidad
La sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER ha sido dictada tras llegar a un pacto de conformidad entre Fiscalía, acusación y acusado, por lo que los dos magistrados y la magistrada no han intervenido en la calificación de los hechos: abusos sexuales y hurto. Según esta conformidad la víctima no pudo defenderse y el acusado por tanto no tuvo que usar la violencia o intimidación que exige el delito de agresión sexual, quedando los hechos calificados como un abuso.
El acuerdo se traduce en una condena de las más bajas que se pueden imponer por este delito de abusos sexuales con penetración: cuatro años y medio dentro del abanco del artículo 181.4 del Código Penal, que va desde cuatro hasta diez años de presidio. Este delito requiere que el ataque sexual sea perpetrado "sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento", y la Comisión de Codificación formada por el Gobierno ha propuesto su retirada del Código Penal.
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