La Justicia anula las multas a tiendas que venden alcohol de madrugada en Madrid
El Tribunal Superior de Justicia Madrid ha tumbado hasta 22 sanciones por un valor total de 660.000 euros impuestas desde 2016 a comercios acusados de vender alcohol fuera del horario permitido porque los compradores no fueron identificados
Madrid
En los últimos dos años, los tribunales han anulado multas por valor de más de 600.000 euros impuestas a locales de Madrid por vender alcohol de madrugada. Más de una veintena de sentencias dictadas desde principios de 2016 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulan las multas impuestas por la Dirección General de Comercio a decenas de establecimientos porque los compradores de las bebidas alcohólicas no fueron ni identificados ni llamados a declarar durante el procedimiento sancionador.
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Son al menos 22 sentencias dictadas desde comienzos de 2016 que anulan en total sanciones por valor de 661.122 euros impuestas desde 2014 por la Comunidad de Madrid, dictada por la misma sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Multas a razón de 30.051 euros cada una por vender alcohol fuera del horario legal, una infracción grave según la Ley de Drogodependencias de la Comunidad de Madrid: vender alcohol entre las diez de la noche y las ocho de la mañana.
Los casos examinados por estas sentencias son muy similares: una patrulla de la Policía Local denuncia a un establecimiento y la Dirección General de Comercio y Consumo impone la multa, confirmada posteriormente por la Viceconsejería de Economía del gobierno regional. Los casos que llegan a los tribunales también suelen acabar de la misma manera: en la mayoría de casos judicializados se descubre que los agentes no identificaron a la persona que supuestamente compró las bebidas alcohólicas y no se le pudo tomar declaración durante el proceso sancionador, causando indefensión al dueño del local.
Las bases de datos del Consejo General del Poder Judicial no reflejan ninguna resolución del Tribunal Supremo al respecto, y las defensas de varios de estos establecimientos confirman a la Cadena SER que las sentencias en las que han intervenido han devenido en firmes sin que la Comunidad de Madrid haya presentado recurso de casación.
"Indefensión material"
La sentencia más reciente, dictada por el TSJ de Madrid a finales de mayo, refleja los argumentos con que los jueces han tumbado estas multas: es la Administración la que "soporte la carga de probar" las infracciones que multa, y en estos casos ni la Policía ni la Comunidad identificaron a los supuestos compradores del alcohol. Eso, explican las sentencias, "le ha causado indefensión material al recurrente" al no poder combatir con sus propios testimonios el informe de la Policía. "Se le impidió la posibilidad objetiva de proponer la declaración testifical del eventual comprador de la bebida alcohólica en el seno del procedimiento sancionador", dice esta última resolución.
En otra de las sentencias, los jueces destacan que el multado, dueño de un comercio cercano a Opañel, pidió practicar una serie de diligencias "cuya práctica fue sucesivamente denegada". Otra explica que la identidad del comprador es "un dato que debió ser reflejado en la denuncia, señalando su identidad, debiéndose recordar que es obligación de los agentes el proveerse de los medios de prueba necesarios para acreditar la comisión de una infracción".
Otras tres sentencias muestran la otra cara de la moneda: casos en los que la Justicia confirma estas sanciones porque los agentes sí identificaron al comprador y fueron muy específicos en sus boletines de denuncia.