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El presidente de la sala sabía desde enero que sus jueces estudiaban el impuesto hipotecario

Luis María Díez-Picazo firmó en enero el auto de admisión a trámite del recurso que resolvieron el jueves los jueces

En el auto, firmado por él y otros seis jueces, encargó formar jurisprudencia a la sección segunda

Díez-Picazo, presidente de la sala tercera del Tribunal Supremo / CGPJ

Madrid

El pasado viernes, el presidente de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, emitía un comunicado anunciando que el pleno revisaría la decisión de sus compañeros sobre el impuesto hipotecario por su "enorme repercusión económica y social". Lo cierto es que el presidente de la sala tercera sabía desde enero que una de sus secciones estudiaba el asunto: él mismo firmó en enero el auto de admisión a trámite del caso, encomendando a la sección segunda que revisase si debía ser pagado por el banco o el cliente.

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El auto fue firmado el 15 de enero de este año, con el magistrado Emilio Frías como ponente y con el presidente de la sala firmando el escrito junto con Manuel Vicente Garzón, Segundo Menéndez, Celsa Pico, Diego Córdoba e Inés Huerta. Ese día, con la firma del presidente de la sala tercera, admitieron a trámite el recurso de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de junio de 2017 bajo el número de referencia 5350/17.

Un auto que no se limitó a admitir a trámite el recurso y encomendar su resolución a la sección segunda - que el jueves cargó a los bancos la obligación de pagar este impuesto - sino que encomendó a los jueces sentar jurisprudencia sobre este asunto. El objetivo, reza el fallo de este auto, era "precisar, aclarar, matizar, revisar o ratificar la doctrina jurisprudencial existente en torno al artículo 29 LITPAJD , en relación con la condición de sujeto pasivo en las escrituras de constitución de préstamos con garantía hipotecaria".

El auto analizaba en profundidad una cuestión cuya resolución ahora parece haber pillado por sorpresa al presidente de la sala y ya en enero, hace más de nueve meses, afirmaba que las alegaciones de la EMV de Rivas "afectan a un gran número de situaciones, trascendiendo del caso objeto del proceso". El auto firmado por el presidente de la sala aseguraba que estas cuestiones "presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia" y dejaba el caso en manos de la sección segunda, presidida por Nicolás Maurandi.

Revisar la jurisprudencia

El criterio del Tribunal Supremo en torno al impuesto hipotecario, el que hasta hace unos días pagaba el cliente por elevar a escritura pública una hipoteca, se encuentra en el aire desde el pasado viernes. Un comunicado firmado por el presidente de la sala tercera, Luis María Díez-Picazo Giménez, en el que anunciaba que todos los casos pendientes de recurso sobre este impuesto quedaban paralizados y que el próximo sería estudiado por el pleno de 31 jueces para "decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado".

EFE

La decisión pilló por sorpresa a distintas fuentes consultadas tanto en el Tribunal Supremo como en el Consejo General del Poder Judicial, criticando todas que el asunto no fuese llevado a pleno desde el primer momento a la vista de su trascendencia. Las asociaciones de consumidores calculan que ocho millones de hipotecados podrían reclamar una media de 3.000 euros por cabeza.

Civil y contencioso

El auto firmado por el presidente de la sala y otros seis magistrados y magistradas del Tribunal Supremo reconocía ya en enero un conflicto entre las resoluciones dictadas sobre este impuesto por las salas de lo civil y de lo contencioso-administrativo: los jueces de lo civil entonces defendían que una cláusula que cargaba este impuesto en las espaldas del cliente era abusiva, un criterio que cambió poco después.

La decisión del presidente de la sala tercera de avocar el caso a pleno una vez dictada una sentencia firme - jurisprudencia que él mismo había encargado - ha sido calificada como "inaudita" por parte de fuentes del Poder Judicial consultadas por la SER. Mientras tanto, y hasta que llegue ese pronunciamiento por parte del pleno, la nueva doctrina prevalece y el artículo 68.2 de la norma que regula este impuesto sigue anulado.

 
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