Tribunales | Actualidad
CATÁSTROFE DEL PRESTIGE

El Tribunal Supremo condena por delito medioambiental al capitán del Prestige

La Sala de lo Penal corrige la sentencia de la Audiencia de A Coruña, impone dos años de cárcel a Apostolos Mangouras y abre la puerta a las indemnizaciones civiles

El petrolero Prestige, en el momento de su hundimiento, en una imagen de 2002.(EFE)

El petrolero Prestige, en el momento de su hundimiento, en una imagen de 2002.

Madrid

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de la Audiencia de A Coruña sobre el vertido del Prestige que provocó una marea negra de 2.000 kilómetros en la costa norte española y en la costa oeste francesa. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, condena a dos años de prisión al capitán del barco, Apostolos Mangouras, por un delito imprudente contra el medio ambiente en su modalidad agravada de deterioro catastrófico.

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El tribunal de instancia le había atribuido un delito de desobediencia grave, pero la sala del Alto Tribunal, presidida por Manuel Marchena, entiende que con los hechos probados encaja jurídicamente la condena por este delito, tal y como reclamaron la Fiscalía y el Abogado del Estado. Mangouras tardó tres horas en aceptar el remolque del buque después de haber sufrido el accidente que le hizo perder fuel. La sentencia mantiene la absolución del marinero que acompañaba a Mangouras en su fatídica travesía y del exdirector de la Marina Mercante, José Luis López-Sors.

Responsabilidad civil

Los magistrados, además, establecen la responsabilidad civil del capitán y, subsidiariamente, de la aseguradora y el propietario del barco, así como del Fondo Internacional de Indemizaciones por Accidentes de Hidrocarburos. El fiscal Luis Navajas pidió más de 4.000 millones de euros de indemnizaciones por los daños derivados de la marea negra. La cantidad definitiva se fijará en la fase de ejecución de sentencia pero, en cualquier caso, abarcará la restitución, reparación del daño, incluido el medioambiental, y la indemnización de perjuicios materiales y morales.

Los argumentos del Supremo

Dice la sala que Mangouras asumió una travesía en la que lo previsible era que tuviera que enfrentarse a condiciones meteorológicas "adversas" y que lo hizo en un barco "envejecido y con deficiencias operativas que conocía perfectamente", con lo que incrementó el riesgo en una navegación de la que era responsable. Añade que se colocó en una situación en la que no podía garantizar la seguridad del buque ante una avería, como la que ocurrió, que no puede calificarse de improbable. En definitiva, Apostolos Mangouras no solo asumió una navegación arriesgada sino que creó un grave riesgo que excedió de lo permitido sobre todo por el caracter altamente contaminante de la sustancia que transportaba.




Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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